Sentencia nº 016-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Marzo de 1998

Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998

FECHA 27/3/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE SEGUROS PALIC, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. R.P. PARADAS Y L.M.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 16-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y siete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.R., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la Compañía de Seguros PALIC, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficinas en la intersección formada por la avenida A.L. y la calle J.A.S. de esta ciudad, representada por su vicepresidente y gerente general señor G.J.C., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. R.P.P. y L.M.G., contra la Resolución No. 463-94 de fecha quince (15) de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Oficio D.A.-17, de fecha 10 de enero de 1996, de la Suprema Corte de Justicia, remitiendo el expediente al Tribunal Contencioso-Tributario

Vista y leída la instancia de fecha 22 de diciembre de 1994, de la Compañía de Seguros PALIC, S.A., depositada mediante Acto de Alguacil No. 1332 de ese mismo día, mes y año señalado, en donde sus abogados constituidos L.. L.M.G. y R.P.P., de generales que constan, han concluido de manera siguiente: Primero: librando acta de que la recurrente Compañía de Seguros PALIC, S.A., ha efectuado el pago previo de la obligación tributaria reclamada en cumplimiento de lo establecido por el artículo 143 del Código Tributario; Segundo: R. y dejando sin valor ni efecto jurídico la Resolución de Reconsideración número 463/94 de fecha 14 de noviembre del año 1994, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas en ocasión del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente Compañía de Seguros PALIC, S.A., en contra de la Resolución No. 195/93, de fecha 26 de noviembre del año 1993, dictada por el Director General de Rentas Internas; Tercero: R., en consecuencia, y como tal dejando sin efecto alguno la Resolución de Reconsideracion No. 195/93 del Director General del Impuesto sobre la Renta, por carecer de todo fundamento en hecho y en derecho; Cuarto: Anulando y como tal dejando sin efecto alguno el formulario IR-5 de fecha 17 de noviembre de 1993, mediante el cual la Dirección General del Impuesto sobre la Renta intima a la recurrente a pagar la suma de Trescientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta Pesos Oro (RD$387,850.00); Quinto: Anulando y como tal se deje sin efecto la Resolución de Ajuste al Agente de Retención Numero (IR-16) 424, de fecha 2 de agosto de 1993; Sexto: Declarando, en consecuencia: (a) la inexistencia de obligación tributaria alguna con cargo a la recurrente Compañía de Seguros PALIC, S.A., (b) que el pago de los valores hechos por la recurrente Compañía de Seguros PALIC, S.A., constituye un pago indebido toda vez que no existe obligación tributaria; Séptimo: descargando de manera total y definitiva a la recurrente de la impugnación que se le hiciera a su ejercicio de 1990 en cuanto Agente de Retención Quinta Categoría

Visto y leído el Auto 82/96 de fecha 14 del mes de junio del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, mediante el cual comunica el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 78/96 de fecha quince (15) del mes de julio de 1996, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por Compañía de Seguros PALIC, S.A., a la Resolución No.463/94, de fecha 15 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición sine qua non para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 69/96 de fecha 17 del mes de julio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole el Dictamen No. 78/96 del Magistrado Procurador General Tributario a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de fecha 1ro. de agosto de 1996, que hiciera la parte recurrente al Dictamen No. 78/96 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 15 de julio de 1996, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Librando acta de que la recurrente Compañía de Seguros PALIC, S.A., ha efectuado el pago previo en cumplimiento de lo establecido por el artículo 143 del Código Tributario; Segundo: Se declare improcedente y mal fundado el dictamen emitido por el Procurador General Contencioso-Tributario, en fecha 15 de julio de 1996, y en consecuencia; Tercero: Se declare admisible el recurso contencioso-tributario sometido por la exponente"

Visto y leído el Auto No. 136/96 de fecha 2 de agosto de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 de la Ley 11/92

Visto y leído el Dictamen No. 96/96 de fecha 6 de agosto de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Que se le conceda un plazo de diez (10) días a la empresa recurrente, Compañía de Seguros PALIC, S.A., a fin de que deposite copias de todas las documentaciones que son señaladas en sus escritos, introductorio y ampliatorio del recurso que se interpone como lo establece el artículo 158 de la Ley 11/92 del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana

Visto y leído el Auto No. 78/96 de fecha 6 de agosto de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, mediante el cual concede un plazo de diez (10) días a la parte recurrente Compañía de Seguros PALIC, S.A., a los fines solicitados por el Magistrado Procurador General Tributario, en su Dictamen No. 96/96

Visto el inventario de los documentos depositados por la recurrente por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 15 de agosto de 1996, dando cumplimiento a lo peticionado por el Magistrado Procurador General T. en su Dictamen No. 96/96 de fecha 06 de agosto de 1996

Visto y leído el Auto No. 144/96 de fecha 15 de agosto de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados por el artículo 162 de la Ley 11/92 del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 37/97 de fecha cuatro (04) de abril de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Que declaréis inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía de Seguros PALIC, S.A., en fecha 22 de diciembre de 1994, en contra de la Resolución No. 463-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 15 de noviembre de 1994, y notificada a PALIC, S.A., el mismo 15 de noviembre de 1994, por extemporáneo, en razón de haber sido interpuesto fuera del plazo legal de quince (15) días estipulado, taxativamente, en el artículo 144 de la Ley 11/92 del 16 de mayo de 1992, (Código Tributario de la República Dominicana); Segundo: Que subsidiariamente...

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