Sentencia nº 029-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 1999

Fecha de Resolución30 de Junio de 1999

FECHA 30/6/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BELLAMAR HOTEL RESTAURANT, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. IONES FURCAL AYBAR Y ALFREDO CONTRERAS LEBRòN

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 29-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Bellamar Hotel Restaurant, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, através de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. Y.F.A. y A.C.L., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0394084-7 y 001-1167816-5, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle C.N.P., No. 70-A, Edificio Caromang-I, Apto. 105, de esta ciudad, contra la Resolución No. 280-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de junio de 1998

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 26 de junio de 1998 suscrita por los Licdos. Y.F.A. y A.C.L., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 8 de julio de 1998, la cual en sus conclusiones dice: "Primero: Admitir como regular y válido en la forma el presente recurso contencioso-tributario que interpone Bellamar Hotel Restarurant, contra la Resolución No. 280-98, recibida en fecha 23 de junio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Obrando por su propia autoridad y contrario imperio y de conformidad con los artículos 117, 139 y 141 de la Ley No. 11/92, sea anulada y revocada en todas sus partes, por su manifiesta irregularidad e ilegalidad, resultante de las razones dichas, la citada Resolución No. 280-98; Tercero: Declarar por dicha virtualidad consecuentemente la inejecutoriedad de toda acción en ejecución o perseguimiento que tenga por finalidad el cobro de la referida deuda u obligación impositiva, en termino de la ley, sobre el recurso jerárquico interpuesto; Cuarto: Otorgar un plazo de treinta (30) días a partir del auto que tenga a bien dictar, para someter los alegatos adicionales que la exponente se propone hacer valer en apoyo a su defensa; Quinto: Disponer las demás medidas pertinentes y correspondientes en el caso de la especie, de conformidad con la Ley"

Visto y leído el Auto No. 11/98 de feel1a 13 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 98/98 de fecha 3 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 114-98 de fecha 24 de noviembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Unico: Declarar irrecibible e inadn1isible el recurso contencioso- tributario interpuesto por Bellamar Hotel Restaurant, S.A., contra la Resolución No. 280-98 de fecha 23 de junio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 86/98 de fecha 25 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen a la recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica al Dictamen No. 114-98 de fecha 4 de diciembre de 1998, suscrita por los Licdos. Y.F.A. y A.C.L., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 8 de diciembre de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Rechazar en todas sus parles el...

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