Sentencia nº 031-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 1999

Fecha de Resolución30 de Junio de 1999

FECHA 30/6/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) F.J.R.T.V.

ABOGADO (S) LIC. J.T.C.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Republica Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 31-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 136º de la restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado F.J.R.T.V., quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Lic. J.T.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0090220-4, domiciliado y residente en la calle J.A.S., No.14, del E.S. de esta ciudad, contra la Resolución No. 414-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso suscrita por el Lic. J.T.C., depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 23 de noviembre de 1998, en la cual solicita un plazo de treinta (30) días para la producción de un escrito ampliatorio y el depósito de documentos

Visto y leído el Auto No. 25-98 de fecha 25 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de treinta (30) días, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 22 de diciembre de 1998, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 23 de diciembre de 1998, suscrito por el Lic. J.T.C., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado F.J.R.T.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que admitáis del presente recurso contencioso-tributario por haber sido incoado dentro de los plazos y formas previstos por los artículos 139 y 144 del Código Tributario; Segundo: Que en cuanto al fondo procedáis a revocar en todas sus partes la Resolución No. 414-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre de 1998, por estar mal fundada en derecho; Tercero: Que en cuanto al fondo se ordene la modificación del Pliego de Modificación practicado por la Dirección General de Impuestos Internos al inventario de los bienes relictos por dicho finado en el sentido de: a) Reducir el avalúo del Solar No.2, Parcela No.126-A, del D. C. No. 3, del Distrito Nacional, de la suma de un millón seiscientos trece mil seiscientos pesos (RD$ 1,613,600.00) a la suma de ciento sesenta y un mil trescientos sesenta pesos (RD$161,360.00); b) Reducir los avalúos de los Solares ubicados en el Municipio de Los Llanos Provincia San Pedro de Macorís, los cuales resultan excesivos y fuera de los precios promedios que rigen en dicha zona rural; c) Reducir el 10% de avaluó de los muebles en base al nuevo valor que sea asignado a los inmuebles"

Visto y leído el Auto No.02-99 de fecha 5 de enero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 32-99 de fecha 18 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por los Sucesores del finado "F.J.R.T.V." en fecha 23 de noviembre de 1998 contra la Resolución Jerárquica No.414-98 (dictada por la Secretaría de Estado...

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