Sentencia nº 104-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

FECHA 19/12/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TENEDORA NACO, S. A

ABOGADO (S) DR. F.A.R. ÀLVAREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 104-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Tenedora Naco, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.A.R.Á., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0170375-9, con su estudio profesional abierto en la calle H.N., No.34, U.F., de ésta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de enero del año 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de febrero del año 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de febrero del mismo año, suscrita por el Dr. F.R.Á., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tenedora Naco, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143 y 144 de la Ley 11-92. 2.- Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días solicitados. 3.- Que conociendo el fondo del recurso, una vez sometamos nuestros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley"

Visto y leído el Auto No.006-2003 de fecha 12 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la referida instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 3 de marzo del año 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 5 de marzo del mismo año, suscrito por el Dr. F.R.Á., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tenedora Naco, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso por ser regular en la forma y haber sido presentado dentro de los plazos establecidos; Segundo: Declarar nula la resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No.22-03 de fecha 29 de enero del 2003 y como consecuencia, declarar nula, sin efecto ni interés fiscal las Determinaciones (Estimaciones) de Oficio Nos. 12, 13 y 14, sobre los siguientes préstamos ínter compañías, considerados como ingresos: a) En el año 1997 el 30% de la cantidad de RD$10,131,250.00; b) En el año 1998 el 30% de la cantidad de RD$8,418,626.00; c) En el año 1999 el 30% de la cantidad de RD$755,700.00. Tercero: Declarar nula, sin efecto ni interés fiscal la Determinación (Estimación) de Oficio No.12 sobre la venta del inmueble identificado como apartamento No. 1-B del C.M.. Cuarto: Declarar nula, sin efecto ni interés fiscal la Determinación (Estimación) de Oficio No.14 sobre la venta del inmueble identificado como Local No.91 del Condominio Plaza Naco. Quinto: Declarar nula, sin efecto ni interés fiscal la Resolución de Reconsideración No.64-01 de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha siete (7) de septiembre del año 2001"

Visto y leído el Auto No.034-2003 de fecha 6 de marzo del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

Visto y leído el dictamen No.43-2003 de fecha 13 de mayo del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., en fecha 12 de febrero del 2003, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.22-03 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero de 2003, por ser justa y reposar sobre base legal"

Visto y leído el Auto No.028-2003 de fecha 13 de mayo del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente Tenedora Naco, S.A., al dictamen No.43-2003 de fecha 13 de mayo del año 2003, de fecha 30 mayo del año 2003, cuyas conclusiones son las siguientes: "a) Que acepte nuestro recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme a la legislación correspondiente y, además, dado que el Procurador General-Tributario no objeta el Solve et Repete, pues la decisión al respecto lo deja a la soberana apreciación de ese Honorable Tribunal. b) En cuanto al fondo, reiteramos, que en mérito a los argumentos expuestos, las pruebas que anexamos, y a la falta de argumentos del dictamen del Procurador Contencioso-Tributario, revoque y deje sin efecto, la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No.22-03 de fecha 29 de enero del 2003, la cual se refiere a las resoluciones Nos. 12, 13 y 14 de fecha 15 de mayo del 2001 dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente y falta de asidero legal"

Visto y leído el Auto No.066-2003 de fecha 2 de junio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo del 1992, para los fines procedentes

Visto y leído el dictamen No.88-2003 de fecha 9 de julio del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el dictamen No.43-2003 pronunciado por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 13 de mayo de 2003"

Vista y leída la comunicación de fecha 22 de abril del año 2004, de la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario, a fin de que se elabore un informe sobre el mismo

V. y leído el Informe Pericial de fecha 13 de agosto del año 2004, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No.046-2004 de fecha 7 de octubre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día veintiuno (21) de octubre del año 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.046-2004 de fecha 21 de octubre del año 2004, dictada por este tribunal donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina al Magistrado Procurador General -Tributario a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.046-2004 de fecha 21 de octubre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia a la empresa Tenedora Naco, S. A

V. y leído el Oficio No.046-2004 de fecha 21 de octubre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.046-2004 de fecha 21 de octubre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.046-2004 de fecha 21 de octubre del año 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.066-2004 de fecha 22 de octubre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, con la finalidad de que de cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia precitada

Vista y leída la comunicación de fecha 1 de noviembre del año 2004, y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el DR. F.A.R.A. y L.. R.R.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso por ser regular en la forma y haber sido presentado dentro de los plazos establecidos; Segundo: Declarar nula la resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No.22-03 de fecha 29 de enero del 2003 y como consecuencia, son nulas, sin efecto ni interés fiscal de las Determinaciones (Estimaciones) de Oficio Nos. 12, 13 y 14, sobre los siguientes préstamos inter compañías, considerados como ingresos: a) En el año 1997 al 30% de la cantidad de RD$10,131,250.00; b) En el...

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