Sentencia nº 101-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

FECHA 21/12/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TENEDORA NACO, S. A

ABOGADO (S) DR. FERNANDO RAVELO ÀLVAREZ Y LIC. L.N. OGANDO DE LA ROSA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 101-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la accion incidental relativa al recurso contencioso-tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., contra la Resolución No.22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del año 2003, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. F.R.Á. y L.. L.N.O. De La Rosa, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral número 001-0170375-9 y 001-0768456-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle H.N.N.34, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Acción Incidental contra la Resolución No.22-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del año 2003 referente al Acto No.1130-2003, mandamiento e intimación de pago de fecha 19 de agosto del año 2003

Vista y leída la instancia introductiva de la Acción Incidental de fecha 24 de agosto del año 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. F.R.A. y L.. L.N.O. de la Rosa, de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tenedora Naco, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: Admitir, como regular y válida en cuanto a la forma, la presente acción incidental relativa al recurso contencioso-tributario interpuesto por Tenedora Naco, C. por A., en contra de la Resolución No.22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por haber sido interpuesta de conformidad con lo previsto en el Párrafo del artículo 140 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la R. D.); Segundo: Disponer, para una mejor administración de justicia y por concurrir en el caso de la especie las condiciones requeridas por la ley a tales fines, la fusiòn de la presente acción incidental con el expediente del recurso tributario antes indicado; Tercero: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, la presente acciòn incidental, declarando la nulidad del certificado de deuda-ISR (Tìtulo Ejecutorio), expedido y firmado por el Director General de Impuestos Internos en fecha 14 de julio del 2003, y consecuentemente, dejando sin ningún efecto legal e impositivo el Acto No.1130/2003, de Mandamiento e Intimación de Pago notificado a Tenedora Naco, S.A., en fecha 19 de agosto del 2003 e instrumentado a requerimiento del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, y ordenando por consiguiente la suspensión de la acción ejecutoria iniciada en perjuicio de Tenedora Naco, S. .A, por la violación de los artículos 92 y 98 de la Ley No. 11-92; Cuarto: Revocar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la Resolución No.22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por improcedente y carecer de base legal, anulando la Resolución No.64-01, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 7 de septiembre del 2001, y consecuentemente, dejando sin ningún efecto jurídico ni interés fiscal las Resoluciones de Estimación de Oficio Nos. 12, 13 y 14, de fecha 15 de mayo de 2001, y notificadas a Tenedora Naco, S.A., en esa misma fecha, por la violación de los artículos 60, 61, 66 del Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el Auto No.108-2003 de fecha 26 de agosto del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.131-2003 de fecha 27 de noviembre del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Aceptar en cuanto a la forma, la acción incidental depositada en fecha 25 de agosto de 2003, por Tenedora Naco, S.A., en contra de la Resolución No.22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero de 2003, por haber sido interpuesta de conformidad con lo previsto en el Párrafo del artículo 140 de la Ley 11-92 (Código tributario de la Rep. Dom). Segundo: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario, interpuesto por Tenedora Naco, S.A., en fecha 12 de febrero del 2003, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.22-03 emitida por la Secretarìa de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero de 2003, por ser justa y reposar sobre base legal. Tercero: Rechazar en cuanto al fondo, la acciòn incidental presentada por Tenedora Naco, S.A., en fecha 25 de agosto de 2003, en lo que respecta a la solicitud de nulidad del Certificado de Deuda, ISR (Tìtulo Ejecutorio), por la inobservancia del mandato establecido en el literal c) del Art.112 del Còdigo Tributario de la Rep. Dom. (Ley 11-92). Cuarto: A que en cuanto a la solicitud formulada por la firma recurrente en el Segundo Ordinal de sus conclusiones, respecto a la fusiòn de la acciòn incidental con el expediente del recurso contencioso-tributario, esta Procuraduría General deja a discreción del Honorable Tribunal Contencioso-Tributario la decisión sobre dicho pedimento. Quinto: Esta Procuraduría General, no se opone a que este Tribunal Contencioso-Tributario, ordene la suspensión de las medidas de ejecución iniciadas por la Administración Tributaria, siempre que la recurrente Tenedora Naco, S.A., deposite el recibo de pago correspondiente al 50% del total del tributo adeudado conforme las disposiciones contenidas en el Art.117 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Còdigo Tributario)"

Visto y leído el Auto No.070-2003 de fecha 4 de diciembre del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la Rèeplica de la parte recurrente de fecha 17 de diciembre del año 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 19 del mismo mes y año, al dictamen No.131-2003, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 27 de noviembre del año 2003, suscrito por el Dr. F.A.R.Á., por sí y por el Lic. L.N.O. de la Rosa, en representación de Tenedora Naco, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, este escrito de...

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