Sentencia nº 041-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Julio de 1998

Fecha de Resolución28 de Julio de 1998

FECHA 28/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JOSÉ ANTONIO BURGOS

ABOGADO (S) DR. RAFAEL ALBERTO REYES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 41-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de julio, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el señor J.A.B., dominicano, mayor de edad, agricultor, casado, en el expediente no está consignado el No. de cédula y carnet electoral, domiciliado y residente en el municipio de S.R., por intermedio de su abogado constituido apoderado especial el Dr. R.A.R., de generales que no constan, con su estudio profesional abierto la segunda planta del edificio número 71 de la calle Restauración de la ciudad de C. de la Vega, en donde reitera formal y expresa elección de domicilio a todos los fines y consecuencias del presente escrito e instancia contentiva, contra la Resolución No. 513/96 dictada en fecha cuatro (4) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis 1996), por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 27 de noviembre de 1996 , suscrita por el Dr. R.A.R., sin generales que consten en la instancia introductiva del recurso, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 5 de diciembre de 1996, cuyas conclusiones son las siguientes: "en consecuencia os solicita: Primero: Declarar inconstitucional e inaplicable el referido artículo 143 del vigente Código Tributario, y en caso de que así no fuese procedéis a dictar la inconstitucionalidad de la resolución del Impuesto sobre la Renta y subsiguientemente la del secretario de finanzas, previa cualquier declaratoria de admisibilidad o inadmibilidad del presente recurso; Segundo: En consecuencia, procedéis a la revocación de dichas resoluciones y obrando por contrario imperio y por aplicación del referido Código Tributario, ordenéis a cargo de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta la inmediata comprobación y tasación real de los inmuebles en cuestión, la producción del balance correspondiente, en activo y pasivo todo a fin de que el exponente y demás sucesores procedan a pagar y liquidar los impuestos fiscales que realmente competen. Asimismo ordenando todas las medidas legales pertinentes

Visto y leído el Auto No. 184/96 de fecha 6 de diciembre de 1995, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 25/97 de fecha 5 de marzo de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, el cual en su dispositivo dice lo siguiente: "Unico: Que declaréis irrecibible el recurso interpuesto por J.A.B. , en fecha 5 de diciembre de 1996, en contra de la Resolución No. 513-96 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 4 de noviembre de 1996, por no presentar el recibo de pago total y previo del impuesto sucesoral requerido, mediante el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral, notificado por la recurrente en fecha 11 de julio de 1996, condición "sine qua non" para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 21/97 de fecha 6 de marzo de 1997, del Magistrado-Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el Dictamen No. 25/97 del Magistrado Procurador General Tributario, a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Certificado de Correo No. 01/98 de fecha 19 de mayo de 1998, remitiendo el Auto No. 21/97 de fecha 6 de marzo de 1997, a la parte recurrente

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que no conforme con el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral realizado y notificado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, los sucesores de los finados R.B.M. y G.R., interpusieron formal recurso jerárquico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR