Sentencia nº 042-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Julio de 1998

Fecha de Resolución28 de Julio de 1998

FECHA 28/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REPRESENTACIONES YHORDIS INTERNACIONAL,C. POR A

ABOGADO (S) DR. F.G.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 42-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho ( 1998 ), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Representaciones Yhordis Internacional, C. por A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficina en la Av. 27 de Febrero esquina L.N., Edificio Figeca, 1ra. planta, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.G.G., dominicano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0000215-3, con estudio profesional abierto en la calle El Conde Esquina Hostos, Apto. 407, E.B., en esta ciudad, contra la Resolución No. 13-97 de fecha 22 de enero del 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia sin fecha, contentiva del recurso contencioso-tributario, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 6 de febrero de 1997, cuyas conclusiones son las siguientes: 1ro. Revocar la sentencia o resolución recurrida en virtud de haberse violado el artículo 344 en su Ordinal 10 del Código Tributario; 2do. Declarar inconstitucional el artículo 80 del Código Tributario por estar en contraposición a la actual Constitución de la República; 3ro. Declarar prescritas las partidas que reclama la Administración Tributaria a Yhordis Internacional C. por A., y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 012-97 de fecha 7 de febrero de 1997, emitido por el Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.70-97 de fecha 27 de mayo de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 28 del mismo mes y año, cuyo dispositivo dice así: "Unico: declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por Representaciones Yhordis Internacional, C por A., en fecha 6 de febrero de 1997, en contra de la Resolución No.13-97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 22 de enero de 1997, por la violación flagrante de los Arts. 63, 80 y 143, del Código Tributario, y en razón del incumplimiento comprobado de la formalidad sustancial y condición "sine qua non" del pago total y previo a la interposición del precitado recurso de la deuda tributaria cierta y exigible a cargo de la recurrente (en virtud de la resolución No.13-97), estipulada en los precitados Arts. 63, 80 y 143 de la ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. 045-97 de fecha 30 de mayo de 1997, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el Dictamen No. 70-97 del Magistrado Procurador General Tributario a la firma recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que no conforme con la decisión de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, la empresa Representaciones y Yhordis Internacional, C. por A., por medio de una instancia de fecha 22 de julio de 1996, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, solicitando la revocación del fallo dictado

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico elevado...

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