Sentencia nº 044-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Julio de 1998

Fecha de Resolución28 de Julio de 1998

FECHA 28/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALUMINIO ROHMER, C. POR A

ABOGADO (S) DR. RAMÓN TAPIA ESPINAL

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 44-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector los Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Aluminio Rohmer, C. por A., sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida 4 de Agosto esquina M.R., Los Mina, de esta ciudad, legalmente representada por su abogado apoderado, Dr. R.T.E., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identificación y electoral No. 001-0777024-0, con estudio profesional abierto en la casa No. 138-A de la calle G.M.R., E.P., de esta ciudad, contra a Resolución No. 20-97 de fecha 24 de enero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 7 de febrero de 1997, suscrita por el Dr. R.T.E., en su calidad señalada más arriba y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea declarado regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario de que se trata, por haber sido interpuesto dentro del plazo y mediante el cumplimiento de los requisitos legales, pues aun en el supuesto de que la recurrente no hubiese pagado legalmente el impuesto que se le quiere cobrar otra vez, tal cosa no procedería de ninguna manera, por ser el artículo 143 del Código Tributario violatorio del artículo 109 de la Constitución de la República, lo que está sancionado por el artículo 46 de la misma Ley Sustantiva del Estado; y Segundo: Que sea revocada totalmente la resolución impugnada, debido a que ha quedado demostrado irrefutablemente, que Aluminio Rhomer, C. por A., pagó correctamente el impuesto cuyo pago se le reclama nuevamente, lo que tipifica el crimen de concusión, previsto sancionado por el artículo 174 del Código Penal"

Visto y leído el Auto No. 015-97 de fecha 10 de febrero de 1997, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, ordenando la comunicación del expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 91-97 de fecha 3 de julio de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad comercial Aluminio Rohmer, C. por A., en fecha 7 de febrero de 1997, contra la Resolución No. 20-97, dictada y notificada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 24 de enero de 1997, por el incumplimiento de la formalidad sustancial y condición "sine qua non" del pago total, y previo (a la interposición del precitado recurso) de la deuda tributaria cierta y exigible a cargo de la recurrente (en virtud de la citada Resolución No. 20-97) estipulada, taxátivamente (so pena de irrecibilidad), por los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, y por la violación del artículo 158 de la Ley 11-92, promulgada el 16 de mayo de 1992 y vigente desde el 1-06-1992"

Visto y leído el Auto No. 053-97 de fecha 7 de julio de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, ordenando comunicar a la recurrente el Dictamen No. 91-97 del Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de respuesta al dictamen del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR