Sentencia nº 049-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 1998
| Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1998 |
FECHA 31/7/1998
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) SUCESORES DE P.T.N.
ABOGADO (S) LICDA. A.U.A.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 49-98
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, del Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado señor P.T.N., representados por la Licda. A.U.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057158-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S. esquina A.L., Apto. 3-A-1 de esta ciudad, y quien actúa a nombre y representación de los señores N.N.L.V.. T. y los señores R.M.T.L. y P.E.T.A., cónyuge superviviente y descendientes legítimo y natural respectivamente, contra la Resolución No. 200-98 de fecha 21 de abril del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 6 de mayo del año 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 7 del mismo mes y año, y en la cual instancia carente de conclusiones formales, la recurrente se limita a solicitar: "les sea concedido un plazo de 30 días para someter el escrito ampliatorio y las pruebas que avalan nuestros alegatos"
Visto y leído el Auto No. 37-98 de fecha 11 de mayo del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión con respecto al plazo solicitado
Visto y leído el Dictamen No. 30-98 de fecha 20 de mayo del 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar la irrecibilidad e inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores del finado J. señor P.T.N., en fecha 7 de mayo de 1998, por haber violado los artículos 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y el artículo 17 de la Ley No. 91 del 12 de enero de 1983; Segundo: Rechazar la solicitud del plazo de treinta (30) días a fines de ampliar las conclusiones de la recurrente, por improcedente y carente de base legal"
Visto y leído el Auto No. 21-98 de fecha 21 de mayo del año 1998, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, ordenando la comunicación del dictamen ut-supra transcrito a la parte recurrente para los fines procedentes
Vistos y leídos los demás documentos que
integran el expediente
Resulta, que mediante Oficio No. 8668 de fecha 10 de abril del año 1996, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, (hoy Dirección General de Impuestos Internos) (Departamento de Sucesiones y Donaciones) notificó a los "Sucesores del de-cujus P.T.N.", el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral a su declaración jurada de fecha 19 de febrero del año 1996
Resulta, que en desacuerdo con el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral citados ut-supra, los continuadores jurídicos y cónyuge superviviente, del finado señor P.T.N., incoaron un recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 19 de abril del año 1996
Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los nombrados N.N.L.V.. T., R.M.T.L. y P.T.A., la Secretaría de Estado de Finanzas dictó la Resolución No. 200-98 en fecha 21 de abril del año 1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Declarar, como por la presente declara, admisible en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por el Lic. F.P.H.D., actuando a nombre y representación de los sucesores del finado P.T.N., en contra del pliego de modificaciones y liquidación sucesoral sobre los bienes relictos por el citado finado, levantado por el Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, Expediente No. 71977R; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, el pliego sucesoral recurrido, en el sentido de reducir el valor finado por metro cuadrado a la mejora del Solar No.7 de RD$2,000.00 a RD$1,450.00, por lo que se fija el valor total del inmueble en RD$783,394; Tercero: Modificar como por la presente modifica el pliego sucesoral recurrido en el sentido de reducir el avalúo mobiliario de la suma de RD$116,769.40 a la suma de RD$96,089.40 la que resulta de aplicar el 10 % al nuevo valor establecido como total de bienes inmuebles; Cuarto: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus demás partes el referido P. de modificaciones sucesoral; Quinto: Conceder un plazo de (15) días, a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al fisco; Sexto: Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para su conocimiento y fines procedentes"
Resulta, que no conforme con esta resolución los sucesores del de-cujus P.T.N., recurrieron en contra de la misma por ante el Tribunal, Contencioso-Tributario, mediante instancia de fecha 6 de mayo de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal en fecha 7 de mayo del año 1998
Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario produjo su dictamen, cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de esta sentencia y que comunicado el dictamen en cuestión a la parte recurrente la misma no produjo su réplica o defensa dentro del plazo legal, por lo que este tribunal considera que el asunto controvertido se encuentra en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de lo que dispone el artículo 178 de la Ley 11-92 (2da. parte), que dice: "Cuando las partes se abstengan de ampliar sus instancias o defensas se dictará sentencia sobre el caso"
El Tribunal Contencioso-Tributario
después de haber deliberado
Considerando, que los señores N.N.L.V.. T. y los señores R.M.T.L. y P.E.T.A., por órgano de su representante legal L.. A.U.A., interpusieron el día 7 de mayo del año 1998, un recurso contencioso tributario contra la Resolución No. 200-98 dictada en fecha 21 de abril del año 1998, por la Secretaría de Estado de Finanzas, con la finalidad de solicitar un plazo de 30 días para someter un escrito ampliatorio y las pruebas que avalan sus alegatos
Considerando, que como es de principio legal, el tribunal apoderado de un asunto deberá...
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