Sentencia nº 035-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 1997

Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997

FECHA 19/8/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TAPAS NACIONALES, C. POR A. (TANACA)

ABOGADO (S) LICDA. PRáXEDES M.I.H.D.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 35-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., Vice-Presidente; M.C.B., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Tapas Nacionales, C. por A. (TANACA), compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social abierto en esta ciudad, debidamente representado por la Licda. P.M.I.H.D., abogada, dominicana, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, portadora de la cédula de identificación personal No. 93257, serie 31, contra la Resolución No. 587-95, de fecha 23 de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 22 de diciembre del año 1995, suscrita por su abogado representante Licda. P.M.I.H.D., depositada en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, el día ocho (8) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), la cual en sus conclusiones dice así: "Pedimos a ese Tribunal dejar sin efecto la impugnación, ascendente a RD$102,823.00 recurrida y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 115/95, de fecha 25 de marzo del 1995, del Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión

Visto y leído el dictamen No. 124/96, de fecha 14 de octubre del 1996, del Magistrado Procurador General Tributario cuyas conclusiones son las siguientes: "Unico: Solicitar al honorable M.J.P. y demás Jueces que integran este Tribunal Contencioso-Tributario, otorgarle un plazo de quince (15) días a la parte recurrente Tapas Nacionales, C. por A. (TANACA), a fin de que depositen por la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el original del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta No. 348853 y en su defecto una certificación de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta donde conste que ha realizado los pagos consignados en dichos recibos"

Visto y leído el Auto No...

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