Sentencia nº 003-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Febrero de 1999

Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999

FECHA 25/2/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MERCEDES LUISA AYBAR VDA. PERDOMO

ABOGADO (S) LICDA. G.M.. HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Republica Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 03-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 155° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y M.A.R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. M.L.A.V.. P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal No. 33865, serie 1ra., con domicilio y residencia en la calle L. de Castro No. 58 Esq. Hermanos D. de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. Gloria Ma. H. de G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0646985-1, con estudio profesional abierto en la calle J.A.B.P. No. 7, Ens. P., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencia del presente recurso, contra la Resolución No. 414-90 de fecha 3 de julio de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 19 de julio de 1990, suscrita por el Dr. R.H.G.P., y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 20 de julio de 1990, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Revocar la resolución impugnada en todas sus partes, obrando por principio y contrario imperio, ponderando los documentos del proceso, incluyendo la totalidad de los apartados por la recurrente, reduzca o rebaje la suma a pagar a título de impuesto sucesoral por la sucesión del finado F.O.P.B.; Segundo: Declarar que la misma, al declarar inadmisble por extemporáneo el recurso interpuesto por dicha sucesión, suscrito por la señora M.L.A.V.. P., contiene vicios y violaciones a la ley que justifican su revocación, pues no ponderó documentos decisivos como la certificación de fecha 25 de septiembre de 1989 expedida por el Encargado de la Expedición de Certificación de la Estafeta de Correos de Ciudad Nueva, ni la impugnación recibida el 29 de septiembre de 1989, la que aunque incoada en años del Depto. de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Estado de Finanzas, interrumpe la prescripción, conforme al Art. 2246 del Código Civil; Tercero: Declarar que la decisión impugnada se priva del examen al fondo del caso, eludiendo de ese modo examinar el monto de la liquidación del impuesto a pagar sobre los bienes relictos del finado Felipe Osvaldo Perdomo Báez"

Visto y leído el Auto No. 85 de fecha 24 de julio de 1990, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 11-91 de fecha 13 de marzo de l991, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: Unico: Que declaréis inadmisible el recurso contencioso-administrativo (no jerárquico) intentado por la señora M.L.A.V.. P., por sí y en representación de los sucesores del finado F.O.P.B., y que ratifiquéis en todas sus partes la Resolución No. 414-90 dictada en fecha 3 de julio del...

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