Sentencia nº 001-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Enero de 1998

Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998

FECHA 9/1/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

RECURRIDO (S) ANSA INDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. HIPÓLITO HERRERA VASALLO Y LEONEL MELO GUERRERO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 01-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

EL Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.. R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Ansa Industrial, C. por A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficinas en esta ciudad, debidamente representada por F.A.S., por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. H.H.V. y L.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 264944 y 392735, series 1ra., respectivamente, abogados domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No. 10 de la avenida J.F.K., de esta ciudad, donde Ansa Industrial, C. porA., ha hecho formal elección de domicilio, contra la Resolución No. 14-94 de fecha 13 de enero de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 24 de febrero de 1994, contentiva del recurso contencioso-tributario, suscrito por los Licdos. H.H.V. y L.M.G., de generales que constan ut supra y, depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de febrero de 1994, conforme Acto de Alguacil No. 269-94, instrumentado por el ministerial P.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, cuya copia figura en el expediente anexo a la predicha instancia, y cuyas conclusiones son las siguiente: "Primero: Se declare admisible en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código Tributario, y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla solve et repete, establecida por el artículo 143 del Código Tributario; Segundo: Que se revoque la Resolución No. 14/94 de fecha 13 de enero de 1994, del Secretario de Estado de Finanzas, que rechazara el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente; Tercero: Se revoque la Resolución en Reconsideración No. 128/93 del Director General del Impuesto sobre la Renta, por cuanto esta carece de fundamento en hechos y en derecho; Cuarto: Se anule y como tal se deje sin efecto los ajustes que hiciera la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, de la renta declarada por la recurrente correspondiente al ejercicio comercial de 1989; Quinto: Que se anule y como tal se deje sin efecto la planilla IR-5 notificada a la recurrente en fecha 11 de febrero de 1994, intimándose a pagar la suma de RD$125,158.00; y Sexto: Se declaren plena y cabalmente satisfecha en la forma y en el fondo, todas las obligaciones tributarias de la recurrente por concepto de sus rentas para el año 1989, y consecuentemente, se descargue a ésta de la impugnación que hiciera la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, en este sentido"

Visto y leído el Auto No. 59-96 de fecha 4 de junio de 1996, emitido por el Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario ordenando la comunicación del expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 42-96 de fecha 12 de junio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice así: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por Ansa Industrial, C. por A., a la Resolución No. 14-94 de fecha 13 de enero de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición sine qua non para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 34-96 de fecha 12 de junio de 1994, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario a la firma recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 21 de junio de 1996, al dictamen emitido por el Procurador General Tributario en fecha 12 de julio de 1996, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Antes de conocer acerca de la admisibilidad del recurso contencioso-tributario incoado por la exponente y/o el fondo del mismo, se avoque vuestro tribunal a fallar sobre la excepción de inconstitucionalidad establecida en dicho recurso contencioso-tributario, en el supra indicado recurso de retardación y amparo ratificado mediante la presente réplica, contra las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario; Segundo: Se declara la inconstitucionalidad del Art.143 del Código Tributario por ser...

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