Sentencia nº 063-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Septiembre de 1999

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999

FECHA 7/9/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.A.B. & CO., C. POR A

ABOGADO (S) LIC. M.E.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 63-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los días siete (7) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Juez-Presidente; Y.D.M.K., Juez-Vicepresidente; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma J.A.B. & Co., C. por A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle D.O.B.N. 1, del R.B., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. M.E.P., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0049229-1, contra la Resolución No. 97-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 6 de abril del 1999

Vista y leída la instancia introductiva, de fecha 20 de abril del año 1999, suscrita por el Lic. M.E.P., de generales antes anotadas, en representación de la firma J.A.B. & Co., C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 22 de abril del mismo año, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "EN CUANTO A LA FORMA: PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de validez de la elección de domicilio presentado por J.A.B. & Co., C. por A.; SEGUNDO: Ordenar que el presente recurso contencioso- tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el Art. 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa. EN CUANTO AL FONDO: UNICO: Revocar la Resolución No. 97-99, de fecha 6 de abril de 1999, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos y que se recurren en esta instancia de la forma siguiente: Ventas Zonas Francas, eliminación total de ajustes por improcedentes y carentes de base legal; Exportaciones, eliminación total de los ajustes por improcedentes y carente de base legal; otras consideraciones de ventas exentas, diminución de valor ajustado por tratarse de impugnaciones excesivas; donativos, eliminación total de ajuste, por considerarse excesivo y producto de error matemático; otros ingresos netos, eliminación total de ajustes por tratarse de partidas no sujetas al pago del ITBIS; adelantos de importaciones y compras locales no consideradas, admisión de estos adelantos como créditos del ITBIS en los IT-1 de cada período y que en consecuencia el ajuste sea eliminado por improcedente"

Visto y leído el Auto No.101-99, de fecha 23 de abril del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.131-99, de fecha 27 de abril del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por J.A.B. & Co., C. por A., en fecha 22 de abril de 1999, contra la Resolución Jerárquica No. 97-99 (Dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente el 7 de abril de 1999), por la franca inobservancia por la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 y en atención a lo que disponen expresamente los Arts. 164 del Código Tributario de la Rep. Dom., y 46 de la Ley 834, d-f 15 de julio de 1978; y a lo que, además, consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados"

Visto y leído el Auto No. 123-99, de fecha 28 de abril del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, atendiendo a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente J.A.B. & Co., C. por A. (Dictamen No. 131-99 de fecha 27 de abril de 1999 emitido por el Procurador General Tributario), de fecha 20 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace en toda su extensión el dictamen de la Procuraduría General Tributaria, (en el sentido de que sea declarada irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente - J. A.B. & Co., C. por A., - contra la Resolución...

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