Sentencia nº 058-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998

FECHA 7/10/1998

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA ANÓNIMA DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES

ABOGADO (S) LIC. J.M.G. HIJO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 58-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus Audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, entidad comercial agrícola e industrial, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No. 158 de la calle I.L.C., de esta ciudad, representada por su secretario contador, L.. J.M.C.V., titular de la cédula de identificación personal No. 59693, serie 1ra., sello hábil, quien tiene como abogado constituido apoderado especial al Lic. J.M.G. hijo, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identificación personal No. 11422, serie 40, sello hábil, con estudio profesional abierto en la edificación No. 158 de la calle I.L.C., de esta ciudad, colegiado con el No. 3154-2813, contra la Resolución No. 332-86 de fecha 27 de mayo de 1986, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-administrativo de fecha 24 de julio de 1986, y de entrada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Administrativo el 30 del mismo mes y año, debidamente suscrita por el Lic. J.M.G. hijo, de generales que constan más arriba, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Por todas las circunstancias expuestas y las otras que estamos seguros habréis de formaros al concluir el estudio del caso que estamos sometiendo a la debida y elevada consideración de esa Honorable Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, os rogamos anular la Resolución No. 332-86 de fecha 27 de mayo de 1986, dictada por el señor S. de Estado de Finanzas y la No. 234-84 de fecha 21 de octubre de 1984, de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta"

Visto y leído el Auto No. 88 de fecha 1ro. de agosto de 1986, del Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo concediendo un plazo de veinte días a la compañía recurrente a los fines indicados en dicha instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso contencioso-administrativo suscrito por los Licdos. J.M.G. hijo y J.M.C.V., en fecha 22 de agosto 1986, y recibido en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 25 del mismo mes y año y mediante el cual termina ratificando las conclusiones de su instancia introductiva del recurso

Visto y leído el Auto No. 109 de fecha 26 de agosto de 986, emitido por el Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo remitiendo la comunicación del expediente al Magistrado Procurador General Administrativo por el término de quince días a partir de la fecha de recibo

Visto y leído el Dictamen No. 57-86 de fecha 14 de octubre de 1986, del Magistrado Procurador General Administrativo y recibido en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 16 del...

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