Sentencia nº 065-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998

FECHA 30/10/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PERAVIA MOTORS, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. H.S.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 65-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Peravia Motors, C. por A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social y oficinas en la Autopista Duarte Km. 6½, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada la Dra. H.S.M., con estudio profesional abierto en la Av. Tiradentes Esq. M., de esta ciudad, contra la Resolución No. 212-90 del 7 de marzo de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-administrativo, depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 26 de marzo de 1990, suscrita por la Dra. H.S.M., y en lo que aparentan ser sus conclusiones dice lo siguiente: "Solicitamos formalmente sea anulada la impugnación señalada por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Auto No. 42 de fecha 28 de marzo de 1990, emitido por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 25-98 de fecha 22 de abril de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 150 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario)

Visto y leído el Dictamen No. 35-98 de fecha 2 de junio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario) de fecha 26 de marzo de 1990, interpuesto por Peravia Motors, C. por A., contra la Resolución No. 212-90 del 7 de marzo de 1990, por la violación flagrante de la formalidad procesal taxativa que estipulan los artículos 8 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947, 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. 25-98 de fecha 3 de junio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el Dictamen No. 35-98 del Magistrado Procurador General Tributario a la firma recurrente, para los fines procedentes, y recibido por la parte recurrente en fecha 4 de septiembre de 1998, sin obtemperar al mandato del mismo

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que no conforme con la decisión de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta en su Resolución de Reconsideración No. 29-87 de fecha 6 de marzo de 1987, la firma Peravia Motors, C. por A., por medio de una instancia de fecha 26 de marzo de 1990, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, solicitando la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico elevado por la firma Peravia Motors, C. por A., la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 7 de marzo de 1990 dictó su Resolución No. 212-90, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por la firma Peravia Motors, C. por A., contra la Resolución No. 29-87 de fecha 6 de marzo de 1987 dictada por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, la antes señalada resolución en el sentido de anular el ajuste de RD$107,137.00 realizado por concepto de "sobre valuación en compras" en su período de 1981; Tercero: Confirmar, como por...

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