Sentencia nº 051-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Noviembre de 1997

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997

FECHA 25/11/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AMERICAN LIFE AND GENERAL INSURANCE COMPANY (ALICO)

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 51-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario) interpuesto por American Life and General Insurance Company (ALICO), sociedad comercial legalmente constituida en la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida A.L., Edificio Alico, de esta ciudad, representada legalmente por el doctor P.C., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 197/94 de fecha 12 de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de la recurrente de fecha 20 de abril del año 1994 y depositada en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo el 25 de abril del mismo año, suscrita por su abogado D.P.C., a cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 197/94 del 12 de abril de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, por no haber recibido la notificación reglamentaría, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"

Visto y leído el auto No. 61/96 de fecha 5 de junio del año 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 41/96 de fecha 11 de junio del año 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por American Life And General Insurance Company (ALICO), a la Resolución No. 197/94 de fecha 12 de abril del 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición "sine qua non" para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el auto No. 33/96 de fecha 12 de junio del año 196 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviando ala recurrente el dictamen, ut-supra mencionado, para los fines procedentes

Visto y leído la contestación de fecha 25 de junio del año 1996 al dictamen No. 41/96 del 11 de junio del año 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Para cumplir con las disposiciones de la ley estamos procediendo a enviarle anexo a este escrito lo siguiente: a) Recibo de pago No. 004646 de fecha 29 de abril de 1994 por la suma de RD$312,771.00; b) formulario IR-5 (Liquidación y comprobante de pago) de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta por la suma de RD$312,771.00", y agrega: H. completado el expediente con el recibo de pago del impuesto, es obvio que el Magistrado Procurador General Contencioso Tributario ya está en condiciones de estudiar y conocer el fondo del asunto y pronunciarse al respecto"

Visto y leído el auto No. 120/96 del 3 de julio del año 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el artículo 162 de la Ley 11/92

Visto y leído el Dictamen No. 152/96 de fecha 17 de diciembre del año 1996, Magistrado Procurador General T. cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Unico: Que se le concede un plazo de quince (15) días a la recurrente, American Life and General Insurance Company (ALICO), a los fines de que deposite por ante la Secretaría de este Honorable Tribunal Contencioso-Tributario, todos los documentos y comprobantes en que se fundamenta su recurso contencioso-tributario interpuesto en contra de la Resolución No. 197/94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 12 de abril de 1994, y específicamente, los que se detallan a continuación: 1) Certificación del Banco Central de la República Dominicana (de remesas y cambio de divisas para pago de remuneraciones); 2) formulario "IR-5" (citado por la recurrente); 3) Autorización de compensación de crédito impositivo, de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta (al señor Andrés Martínez)"

Visto y leído el auto No. 122/96 de fecha 19 de diciembre del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo el plazo solicitado por el Magistrado Procurador General Tributario en el dictamen ut- supra indicando, a los fines citados

Visto leído el Dictamen No. 88/97 de fecha 26 de junio del año 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Admitir, en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por American Life and General Insurance Company (ALICO), en fecha 25 de abril de 1994, contra la Resolución No. 197/97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de abril de 1994; Segundo: Rechazar, en cuanto al fondo, el precitado recurso incoado en contra de la Resolución No. 197/94, por improcedente y mal fundado; Tercero: Confirmar, consecuentemente, en todas sus partes la citada Resolución No. 197/94, por ser justa y tener base legal"

Visto y leído el auto No. 60/97 de fecha 14 de agosto del año 1997, remitiendo el Dictamen No. 88/97 del Magistrado Procurador General Tributario a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el informe técnico pericial de fecha 25 de agosto del año 1997 que a solicitud del Tribunal Contencioso-Tributario realizaron las auxiliares técnicas periciales

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 10 de agosto del año 1993 la Dirección General del Impuesto sobre la Renta dictó su Resolución de Reconsideración No. 100/93

Resulta, que la firma American Lie And General Insurance Company (ALICO), no conforme con esta resolución, interpuso un recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de agosto del año 1993, solicitando la revocación del fallo dictado por la dirección General del...

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