Sentencia nº 020-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Abril de 1998

Fecha de Resolución30 de Abril de 1998

FECHA 30/4/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DOMINIT, S. A

ABOGADO (S) DR. HIPÓLITO HERRERA PELLERANO Y LICDOS. H.H.V.Y.L.M.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 20-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes,de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Dominit, S.A., sociedad comercial debidamente constituida conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficinas en esta ciudad, representada por su presidente J.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal No. 44869, serie 1ra., legalmente representada para los fines de este recurso por sus abogados constituidos Dr. H.H.P. y Licdos. H.H.V. y L.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 69898, 264944 y 392735 serie 1ra., respectivamente, abogados, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional en la cuarta planta del Edificio marcado con el No. 10 de la avenida J.F.K., de esta ciudad, lugar donde la empresa recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 766-93 de fecha 25 de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Oficio DA-2463 de fecha 11 de noviembre de 1996, del Director General Administrativo, de la Suprema Corte de Justicia remitiendo al Tribunal Contencioso-Tributario el expediente para los fines correspondientes

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), suscrita por el Dr. H.H.P. y Licdos. H.H.V. y L.M.G., de generales que constan, y depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de noviembre de 1993, conforme Acto de Alguacil No.701-93 instrumentado por el ministerial P.R.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, cuya copia figura en el expediente, y cuyas conclusiones son las siguientes: " Primero: Se declare admisible en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código Tributario, y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla solve et repete establecida por el artículo 143 del Código Tributario, así como en el hecho de que la recurrente ha aportado la prueba de haber pagado los impuestos correspondientes; Segundo: Se revoque la Resolución No. 766/93 de fecha 25 de octubre de 1993, del Secretario de Estado de Finanzas, que rechazara el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente; Tercero: Se revoque la resolución en reconsideración No. 28/93 del Director General del Impuesto sobre la Renta, por cuanto ésta carece de fundamento en hechos y en derecho; Cuarto: Se Anule y como tal se deje sin efecto la estimación de oficio que hiciera la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de los ITBIS correspondientes al ejercicio comercial de marzo de 1990 de la recurrente, y se anule consecuentemente la Resolución de Estimación de Oficio No. (IT-10) 117, notificada a la recurrente en fecha 12 de julio de 1993; Quinto: Se anulen y como tal se dejen sin efecto la planilla IT-4 (ajuste a la declaración jurada) que fuera notificada a la recurrente en fecha 8 de septiembre de 1993, por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta intimándole a pagar la suma de RD$401,612.00, así como la planilla IT-3 (notificación infracción ley ITBIS) de la misma fecha en que se le intima a pagar la suma de RD$500.00, y las planillas IT-4 e IT-3 de fecha 12 de julio de 1993, y Sexto: Se declaran plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por concepto de ITBIS para el mes de marzo del año 1990, y consecuentemente se descargue a ésta de la impugnación que le hiciera la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en este sentido"

Visto y leído el Auto No. 20-96 de fecha 24 de abril de 1996, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.15-96 de fecha 06 de mayo de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Unico: Que se le conceda un plazo de diez (10) días a la empresa recurrente a fin de que deposite la documentación original que pruebe el pago de los impuestos reclamados a tales efectos, para que esta Procuraduría General pueda estar en mejores condiciones de dictaminar al respecto"

Visto y leído el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR