Sentencia nº 007-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

FECHA 21/2/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA QUÍMICA DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 007-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), año 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía Química Dominicana, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. A.L. No. 201 de ésta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. P.C., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 2-98 de fecha 6 de enero de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 19 de enero de 1998, depositada en la Secretaría del Tribunal en fecha 20 de enero de 1998 cuyas conclusiones son las siguientes: “Por todas esas razones concluimos de la siguiente manera: 1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil. 2. Revocar, en cuanto a al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 2-98 del 6 de enero de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. 3.- Conceder a la recurrente un plazo de treinta (30) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, por no haber recibido la notificación, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso”

Visto y leído el Auto No. 1-98 de fecha 22 de enero de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario otorgándole a la recurrente un plazo de 30 días a los fines solicitados por ella en su instancia introductiva

Vista y leída la instancia de fecha 19 de enero de 1998 depositada por la recurrente en fecha 17 de febrero del año 1998, donde solicita un plazo adicional para la presentación del recibo de pago en razón de que a la fecha de la misma, la empresa no ha recibido la notificación del requerimiento de pago

Visto y leído el Auto No. 17-98 de fecha 10 de marzo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 25-98 de fecha 7 de mayo de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía Química Dominicana, S.A., en fecha 20 de enero de 1998 contra la Resolución No. 02-98 (dictada en fecha 6 de enero de 1998 y notificada a la recurrente en fecha 7 de enero de 1998), por la violación flagrante de la formalidad procesal taxativa que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad) los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana) de fecha 16 de mayo de 1992”

Visto y leído el Auto No. 17-98 de fecha 11 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 18 de mayo de 1998, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de mayo de 1998, al dictamen emitido por el Procurador General Tributario en fecha 7 de mayo de 1998, y cuyas conclusiones son las siguientes: “ Por ese motivo, solicitamos a nombre de Compañía Química Dominicana, S.A., que se aplace el conocimiento de su recurso contencioso-tributario hasta tanto la Secretaría de Estado de Finanzas o la Dirección General de Impuestos Internos le comuniquen el monto del impuesto que debe pagar, en la seguridad de que procederá de inmediato al cumplimiento del precepto de la ley y a enviar a ese Honorable Tribunal el recibo de pago, según lo dispone el Código Tributario”

Visto y leído el Auto No. 38-98 de fecha 22 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 43-98 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 1ro. de julio de 1998 y cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todos sus efectos legales-procesales el dictamen No. 25-98, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 7 de mayo de 1998”

Visto y leído el Auto No. 51-98 de fecha 21 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 28 de agosto del año 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en relación con el mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 53-98 de fecha 28 de agosto de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario relativo al solve et repete o pago previo, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina a que el Magistrado Procurador General T. produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 55-98 de fecha 28 de agosto de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 53-98 de fecha 28 de agosto de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Vista y leída la instancia de fecha 30 de octubre de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal en fecha 5 de noviembre de 1998, anexando a ésta la comunicación No. 45182 del 13 de octubre de 1998 mediante la cual el Director General de Impuestos Internos autoriza a compensar el saldo de RD$341,382.00 del ejercicio fiscal 1996 contra el impuesto a pagar de RD$148,319.00 resultante de la fiscalización realizada al ejercicio 1992

Visto y leído el Auto No. 051-2001 de fecha 21 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal tercero de la Sentencia 53-98 de fecha 28 de agosto del año 1998, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 115-2001 de fecha 03 de septiembre del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:“ Primero: En cuanto a la forma, sea admitido el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía Química Dominicana, S.A., en contra la Resolución No.2-98 de fecha 6 de enero del 1998, por haber sido hecha en tiempo hábil; Segundo: Que en cuanto al fondo del recurso contencioso-tributario sea ratificada en todas sus partes la Resolución No. 02-98 de fecha 6 de enero del 1998, de la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No.097-2001 de fecha 4 de septiembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario de fecha 30 de noviembre del año 2001 remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial a fin de que proceda a elaborar un informe pericial

Visto y leído el informe técnico de fecha 19 de diciembre del 2001 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 25 de julio de 1996, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, mediante comunicación No. 206, le notificó a la firma Compañía Química Dominicana, S.A., (COQUIDOMSA), los ajustes practicados a su declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del ejercicio comercial comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1992

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, la firma Compañía Química Dominicana, S. A, (COQUISOMSA), interpuso en fecha 19 de agosto de 1996, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta solicitando la anulación de los mismos. Que con motivo del Recurso de Reconsideración incoado por la recurrente, dicha Dirección General en fecha 31 de octubre del año 1996 dictó la resolución No. 129-96

Resulta, que no conforme con dicha decisión, la firma Compañía Química Dominicana, S. A, (COQUIDOMSA), en fecha 26 de noviembre de 1996, elevó formal recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la firma Compañía Química Dominicana, S. A, (COQUIDOMSA), la Secretaría de Estado de Finanzas dictó su Resolución No. 002-98, en fecha 6 de enero de 1998, cuyo...

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