Sentencia nº 044-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Abril de 2000

Fecha de Resolución27 de Abril de 2000

FECHA 27/4/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSTRUCTORA & AGRÍCOLA, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. JOSÉ ALT. M.N.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 044-2000

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Constructora & Agrícola, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con domicilio social radicado en el kilómetro 5 de la carretera La Romana-San Pedro de Macorís, debidamente representada por el presidente de su consejo de administración señor B.A.F.P., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0521683, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al infrascrito L.. J.A.. M.N., con cédula de identidad y electoral No. 001-0111714-1, contra la resolución que ordena las medidas conservatorias, dictada en su contra por el Lic. R.F.P., C.J. y Ejecutor Administrativo, de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 7 de junio del año 1999 y depositada por ante la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 10 del mismo mes y año mencionado ut-supra, suscrita por su abogado constituido L.. J.A.. M.N., en representación de la firma recurrente Constructora & Agrícola, C. por A. y/o Sr. Bienvenido A.F.P., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que declaréis regular y válido el presente recurso contencioso-tributario elevado por Constructora & Agrícola, C. por A. y el señor B.A.F.P. contra la resolución que ordena las medidas conservatorias, dictada en su contra por el Lic. R.F.P., Consultor Jurídico y Ejecutor Administrativo; Segundo: Que declaréis nula y sin ningún tipo de efecto jurídico la resolución que ordena las medidas conservatorias, dictada por el Lic. R.F.P., C.J. y Ejecutor Administrativo, contra Constructora & Agrícola, C. por A. y el señor B.A.F.P. en razón de que la Constructora & Agrícola, C. por A. y el señor B.A.F.P. no le adeudan a la Dirección General de Impuestos Internos y/o al Estado Dominicano suma de dinero o valor alguno por concepto de los referidos impuestos, ya que los mismos fueron saldados con la indicada compensación de deudas, celebrada entre la Dirección General de Impuestos Internos y la Constructora & Agrícola, C. por A., en fecha 3 de agosto del año 1998; Tercero: Que en consecuencia, ordenéis la cancelación y/o el levantamiento de los embargos retentivos trabados por la Dirección General de Impuestos Internos contra la Constructora & Agrícola, C. por A. y/o el señor B.A.F.P., mediante el Acto No.134/99, instrumentado por la notificadora J.E.A., en fecha 4 de marzo de 1999, y mediante el Acto No. 005/99, instrumentado por el notificador L.. L.E.O.R., en fecha 19 de mayo de 1999”

Visto y leído el Auto No. 171-99 de fecha 10 de junio del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 237-99 de fecha 8 de julio del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente, Constructora & Agrícola, C. por A. y/o Sr. Bienvenido A.F.P., cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Rechazar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el recurso contencioso-tributario incoado por Constructora & Agrícola, C. por A. y/oB.A.F.P. en fecha 10 de junio de 1999 por improcedente y mal fundado y por el franco desconocimiento de los artículos 3 y 19 del Código Tributario de la Rep. Dom. Ley 11/92”

Visto y leído el Auto No. 205/99 de fecha 13 de julio del año 1999, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes

Vista y leída la Certificación No. 65/98 emitida por la Oficina Coordinadora y F. de las Obras del Estado, de la Presidencia de la República Dominicana de fecha 17 de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual textualmente dice de la manera siguiente: “La suscrita, Licda. M. Garrido, Gerente Financiero de la Oficina Coordinadora y F. de las Obras del Estado, certifica: Que el (los) Contratista (s) Constructora & Agrícola, C. por A. (Ing. E.P. de la Cruz), dominicano(s) mayor (es) de edad, de estado civil casado, portador (es) de la (s) cédula (s) de identidad y electoral No.(s) 001-0173719-5 residente (s) en Manz. “O”, E.. 4, Apto. 3-A, El INVI, de la ciudad de La Romana, R.D., ha (n) sido favorecido(s) con la ejecución de la(s) siguiente(s) obra(s): Construcción de calles de acceso a “Piedra Linda”, Los Mulos, La Romana; 2da. etapa construcción de calles de “Piedra Linda”, Los Mulos, La Romana; R.D., según contrato (s) de fecha (s) -220/97, del 25-7-1997 y OCF. 135/98, de fecha 7 de junio de 1998, ambos rescindidos por un monto ascendente a la(s) suma (s) de RD$4,666,795.29 y RD$6,132,748.81 respectivamente, grado de cumplimiento 73% y 8% respectivamente. Pendiente de pago por cubicación RD$268,488.56 y RD$445,214.09 respectivamente. Nota: Las deudas no incluyen el valor del retenido. Dada a solicitud de la parte interesada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital...

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