Sentencia nº 044-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Junio de 2002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2002

FECHA 11/6/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.D.C.G.V.. LEYBA, SEÑORES DIMAS TOMÁS Y GERTRUDYS A. LEYBA CARBONELL

ABOGADO (S) LIC. JUAN ML. BERROA REYES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 044-2002 E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio año dos mil dos (2002), años 159E de la Independencia y 139E de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. Rosario, J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores de la finada D.C.G.V.. L., señores D.T. y G.A.L.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 66004 y 103938, serie 1ra., respectivamente, domiciliados y residentes en la calle L. de O.N. 19, de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.M.. B.R., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088724-9, con estudio profesional abierto en la calle J.C.N. 23, Apto. 3, de esta ciudad, donde hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 124-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de mayo del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de mayo del 2000, suscrita por el Lic. J.M.. B.R., en representación de los sucesores de la finada D.C.G.V.. L., señores D.T.L.C. y G.A.L.C., depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 17 de mayo del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario intentado por los señores D.T.L.C. y G.A.L.C., en contra de la Resolución No. 124-2000 del 3 de mayo del 2000 dictada por el Secretario de Estado de Finanzas; Segundo: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 124-2000 del 3 de mayo del 2000 dictada por el Secretario de Estado de Finanzas por las razones expuestas; Tercero: Ordenar la realización de un peritaje a fin de recabar los elementos técnicos necesarios para la solución del presente caso, de conformidad con el criterio jurisprudencial de dicho tribunal expresado mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 1996 (caso Anglo Americana, C. x A.)”

Visto y leído el Auto No. 041-2000 de fecha 18 de mayo del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 45-2000 de fecha 30 de mayo del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los recurrentes D.T.L.C. y G.A.L.C. en contra de la Resolución Jerárquica No. 124-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 3 de mayo del 2000 y notificada en la misma fecha, por la transgresión flagrante de las formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92”

Visto y leído el Auto No. 035-2000 de fecha 31 de mayo del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines indicados

Visto y leído el Auto No. 055-2000 de fecha 10 de julio del 2000 donde se fija audiencia pública para el día 20 de julio del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 065-2000 de fecha 20 de julio del 2000 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario donde se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso- tributario y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 065-00 de fecha 20 de julio del 2000 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a los abogados de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 065-00 de fecha 20 de julio del 2000 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 133-2000 de fecha 21 de diciembre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 38-2001 de fecha 26 marzo del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar regular y válido el recurso contencioso tributario de fecha 17 de mayo del 2000 interpuesto por D.T.L.C. y G.A.L.C., contra la Resolución No. 124-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de mayo del 2000; Segundo: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por D.T.L.C. y G.A.L.C., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 124-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de mayo del 2000”

Visto y leído el Auto No. 035-2001 de fecha 27 de marzo del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Visto y leído el Auto No. 021-2001 de fecha 8 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 19 de junio del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 022-2001 de fecha 19 de junio del 2001 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se ratifica la declaratoria de validez en cuanto a la forma del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada D.C.G.V.. L. y se ordena que se realice un peritaje para que depositen los resultados de la tasación y los planos catastrales correspondientes a los inmuebles

Visto y leído el Oficio No. 022-2001 de fecha 19 de junio del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 022- 2001 de fecha 19 de junio del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia de este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No. 138-2001 de fecha 23 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 106-2001 de fecha 3 de agosto del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por los señores D.T. y G.A.L.C., contra la Resolución No. 124-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de mayo del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Esta Procuraduría General Tributaria no se opone a que ese Honorable Tribunal Contencioso-Tributario conceda a los recurrentes D.T.L.C. y G.A.L.C., el plazo de veinte (20) días solicitado en su comunicación de fecha 20 de julio del 2001”

Visto y leído el Auto No. 013-2001 de fecha 6 de agosto del...

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