Sentencia nº 082-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000

FECHA 26/10/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) S.D.F.R.M.A.

ABOGADO (S) DR. L.I.W.V. Y LIC. P. ESPINOSA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 82-2000

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la Calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores del finado R.M.A., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. L.I.W.V. y al Lic. P.E., dominicanos, mayores de edad, abogados, casado y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0112053-3 y 001-0037581-5, respectivamente, con estudio profesional común en el apartamento 501 del Edificio 33, sito en la avenida México esquina calle Altagracia, del sector S.C., de esta ciudad, donde los recurrentes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No. 167-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 22 de mayo del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de junio del 2000, depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, suscrita por el Dr. L.I.W.V. y el Lic. P.E., en representación de los sucesores del finado R.M.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Modificar la resolución recurrida, en cuanto al pago total, aplicando lo contemplado en el artículo 10 de la Ley No. 2569, en cuanto a la liquidación provisional; TERCERO: Subsidiariamente modificar el valor resultante de la aplicación del artículo 28 de dicha ley, respecto sobre la base de bienes muebles y no lo estipulado en los bienes inmuebles como se hizo; y CUARTO: Concedernos un plazo de treinta (30) días para presentar un escrito ampliatorio del presente recurso y posiblemente nuevos documentos en apoyo al mismo”

Visto y leído el Auto No. 017-2000 de fecha 7 de junio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 29 de junio del 2000, y depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, suscrito por el Dr. L.I.W.V. y el Lic. P.E., en representación de los sucesores del finado R.M.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito ampliatorio, contra la Resolución No.167-2000 d/f 22 de mayo del 2000 la Secretaría de Estado de Finanzas, dictada con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores del finado R.M.A.; SEGUNDO: Que modifiquéis la resolución recurrida, respecto al pago total, aplicando lo contemplado en el artículo 10 de la Ley No. 2569, en cuanto a la liquidación provisional; y TERCERO: Que subsidiariamente, también modifiquéis el pliego de modificaciones que contiene la liquidación del inventario de los bienes relictos del finado R.M.A., a fin de reconocer el total de los pasivos que fueron presentados conforme a la liquidación del expediente sucesoral No. 43883 de fecha 4-10-99”

Visto y leído el Auto No.060-2000 de fecha 3 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.68-2000 de fecha 24 de julio del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Pronunciar la nulidad absoluta de los “actos de procedimiento” agotados irregularmente por los sucesores del finado “Sr. R.M.A.” por ante la administración tributaria y su superior jerárquico en ocasión de la notificación a la parte recurrente el 4 de octubre de 1999 del “pliego de modificaciones y liquidación sucesoral” ascendente a RD$295,347.00, y admitidos inválidamente por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante Resolución Jerárquica No.167-2000, por la franca inobservancia de las formalidades sustanciales de orden público procesal que prescriben taxativamente los Arts. 57, 58 y 62 del Código Tributario de la Rep. Dom., y consecuentemente, declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-tributario interpuesto en contra de la Resolución Jerárquica No.167-2000, todo esto, de conformidad con lo preceptuado imperativamente en los Arts. 139, 164 y 404 de la Ley 11-92; y 41, 42 y 46 de la Ley 834 d/f 15 de julio de 1978”

Visto y leído el Auto No. 053-2000 de fecha 26 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen precitado a la parte recurrente, para los fines indicados

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 10 de diciembre de 1998, falleció en esta ciudad el señor R.M.A., quien era de estado civil soltero dejando como herederos a: M.M.P., R.M.P. y Flor Miguelina Martínez

Resulta, que en fecha 11 de enero de 1999, las señoras M.M.P. y R.M.P., presentaron por ante la Dirección General de Impuestos Internos, la declaración jurada de los bienes relictos por el citado finado por ante el notario...

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