Sentencia nº 014-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001

FECHA 31/5/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIAS JOSUÉ, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 014-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la consulta jurídica tributaria interpuesta por la empresa Industrias Josué, C. por A., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en el No. 1010 en la carretera Manoguayabo, Km. 2 sector Manoguayabo, de esta ciudad, representada por el señor J.R.H., en su calidad de presidente, contra la Resolución No. 449-98 de fecha 24 de noviembre de 1998 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la comunicación contentiva de la consulta jurídica-tributaria de fecha 12 de diciembre del 2000, y depositada el 13 de diciembre del 2000 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario por Industrias Josué, C. por A., la cual dice lo siguiente: “ En el caso que nos ocupa fue una resolución irregular según podrán ustedes observar en el anexo a). El RNC No. 01-02342-2 a que se refiere la Resolución No. 449-98 no es el que identifica a esta industria, por lo que notificamos a la Secretaría de Estado de Finanzas e Impuestos Internos mediante acto 00263/98 fechado al 10/12/98; sobre esta irregularidad. Hemos consultado expertos en la materia y nuestra empresa gustaría que ustedes como Tribunal Superior nos externaran por escrito su opinión de acuerdo al Código Tributario Ley 11-92 en sus artículos 139, 140, 141, 187, 188, 189 y demás artículos y leyes aplicables en este caso. En espera de que esta consulta sea imparcial y ajustada a lo jurídico-tributario”

Visto y leído el Auto No. 129-2000 de fecha 14 de diciembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 24-2001 de fecha 28 de febrero del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar, irrecibible, la “consulta jurídico tributaria”, elevada por la firma Industrias Josué, C. por A., sobre la Resolución No. 449-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 24 de noviembre del 1998, por no ser esta materia de la competencia del Tribunal Contencioso-Tributario”

Visto y leído el Auto No. 019-2001 de fecha 1ro. de marzo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte solicitante, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 15 de julio de 1997 mediante comunicación No. 115 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la firma Industrias Josué, C. por A., los ajustes practicados a su declaración jurada del ejercicio comercial comprendido entre el 1ro. de agosto de 1992 y el 30 de junio de 1993

Resulta, que juzgando improcedente los indicados ajustes la firma Industrias Josué, C. por A., elevó en fecha 4 de agosto de 1997, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 6 de octubre de 1997 dicha dirección general, dictó su Resolución No. 52-97

Resulta, que no conforme con la decisión anterior, la empresa Industrias Josué, C. por A., por medio de su escrito de fecha 20 de octubre de 1997, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que en fecha 24 de noviembre de 1998, la Secretaría de Estado de Finanzas dictó su Resolución No. 449-98, cuyo dispositivo es el siguiente:...

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