Sentencia nº 013-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001

FECHA 31/5/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 013-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la Compañía Panameña de Aviación, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida 27 de Febrero esquina avenida Tiradentes, edificio Plaza Merengue, de esta ciudad, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial Dr. P.C. de generales que no constan, con su oficina en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 292-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 19 de octubre del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 25 de octubre del 2000, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 2 de noviembre del 2000, suscrita por el Dr. P.C., en representación de la Compañía Panameña de Aviación, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “ Primero: Admitir en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil, en la forma prescrita por el Código Tributario; Segundo: Revocar en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 292- 2000 del 19 de octubre del 2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas, que rechazara parcialmente el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente; Tercero: Que acepte la objeción de la recurrente a que la notificación de la Resolución No. 292-2000 se emitiera a nombre de Compañía Panameña de Aviación S. A. y/o M.R. & Asociados, y que, en consecuencia, ese Honorable Tribunal considere que la Compañía Panameña de Aviación, S.A., es el único sujeto pasivo responsable del impuesto con capacidad legal para postular ante las instancias administrativas y judiciales en relación con este caso; Cuarto: Que se declaren plena y cabalmente satisfechas, en forma y en el fondo, todas las obligaciones tributarias de la recurrente y, consecuentemente, se descargue a Compañía Panameña de Aviación, S.A., de cualquier deuda tributaria; Quinto: Solicitar como por la presente solicita un plazo de quince (15) días para la ampliación del presente escrito introductivo, si fuere necesario”

Visto y leído el Auto No. 030-2000 de fecha 3 de noviembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, otorgándole un plazo de 15 días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 128-2000 de fecha 7 de diciembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 35-2001 de fecha 20 de marzo del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Compañía Panameña de Aviación, S.A., contra la Resolución No. 292-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 19 de octubre del 2000, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana ( Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 034-2001 de fecha 23 de marzo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 24 de noviembre de 1998, mediante comunicaciones Nos. 028 y 029 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la firma Compañía Panameña de Aviación, S. A. y/o Marcos Rivera & Asocs., C. por A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas del Impuesto Selectivo al Consumo de los períodos comprendidos entre junio de 1994 y junio de 1997

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la...

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