Sentencia nº 063-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002

FECHA 17/9/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) R.J.A.H.

ABOGADO (S) LIC. C.S.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 063-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el señor R.J.A.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171855-9, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. C.S.A., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0168939-6, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el Bufete de Abogados Dr. H.S.B., sito en la Suite 202, segunda planta, del Condominio Profesional Naco, Centro Comercial Naco, avenida Tiradentes esquina calle F.F., del E.N., de esta ciudad, donde el recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia, contra la Resolución de Oposición No. 02-2001, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25 de julio del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de agosto del 2001 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en la misma fecha mencionada ut-supra, suscrita por su abogado constituido L.. C.S.A., de generales anotadas, en representación del señor R.J.A.H., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso- tributario, contra la resolución de oposición número 02/2001, de fecha 17 de julio del 2001, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos por intermedio del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, dictada en perjuicio del señor R.J.A.H., por haberse hecho conforme a la ley y en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo, obrando por contrario imperio revocar la resolución de oposición número 02/2001, de fecha 17 de julio del 2001, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos por intermedio del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente y mal fundada; Tercero: Ordenar el levantamiento del embargo retentivo e impedimento de salida del País que pesa en contra del señor R.J.A.H., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171855-9; Cuarto: Que concedáis un plazo de treinta (30) para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones y depósito de documentos adicionales”

Visto y leído el Auto No. 014-2001 de fecha 10 de agosto del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito de inventario de los documentos depositados por el Lic. C.S.A. en representación del señor R.J.A.H., de fecha 3 de septiembre del 2001 y depositado en este tribunal en la fecha ut-supra citada, cuya conclusión es la siguiente: “Unico: Certificación No. 20003 de fecha 31 de agosto del 2001, suscrita por el Presidente de la Junta Central Electoral, que demuestra que la dirección que aparece como domicilio del señor R.J.A.H., en la cédula personal de identidad y electoral No. 001-0171855-9 es la calle el Soco Esq. C., Sector Jardines de G., Distrito Nacional”

Visto y leído el Auto No. 154-2001 de fecha 3 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 09-2002 de fecha 13 de febrero del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por R.J.A.H., contra la Resolución de Oposición No. 02/2001, de fecha 25 de julio del 2001, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerarla correcta y ajustada a las disposiciones legales establecidas en la ley; Segundo: Esta Procuraduría General, no se opone a que ese Tribunal Contencioso-Tributario, ordene la suspensión de las medidas de ejecución iniciadas por la Administración Tributaria, siempre que el recurrente R.J.A.H., deposite el recibo de pago correspondiente al 50% del total del tributo adeudado conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 117 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo del 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 008-2002 de fecha 13 febrero del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos No. 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica del recurrente señor R.J.A.H. de fecha 26 de febrero del 2002, al Dictamen No. 09-2002 de fecha...

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