Sentencia nº 049-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000

FECHA 18/5/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODIMPA, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. R.A.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 049-2000

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma PRODIMPA, C. por A., compañía por acciones constituida y organizada de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida H., esquina calle G., ensanche E., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, RNC-1-02-31663-5, debidamente representada por su presidente, el Sr. L.A.V.M., dominicano, mayor de edad, empresario, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0107969-1, de ese mismo domicilio y a la vez dicha empresa representada para tales fines por la firma Miqui, S. & Asociados, con domicilio social sito en la Av. A.L. No. 152, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. R.A.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-080588-8, Exequátur No.41-91, del mismo domicilio, contra la resolución No. 332-99, de fecha 15 de diciembre del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de diciembre del año 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 29 de diciembre del año 1999, suscrita por la Dra. R.A.R., en representación de la firma PRODIMPA, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto a la forma, aun sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario que establece el "Solve Et Repete", ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese honorable tribunal, en Sentencia No. 01-98, de fecha 9 de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998) (anexo 7) y reiteradamente en otras sentencias posteriores, como lo establece la Constitución de la República en su artículo 8, acápite 2, letra j; Tercero: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes, la resolución No.332-99, de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado un correcto análisis de los hechos con apego al buen derecho y la equidad; Cuarto: Solicitamos a ese honorable tribunal un plazo no mayor de 30 días, después de la fecha del recibo del presente recurso, para ampliar los alegatos que sustentan nuestra inconformidad con lo planteado por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su resolución No. 332-99 del 15 de diciembre de 1999”

Visto y leído el auto No. 002-2000, de fecha 04 de enero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de 20 días, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso, de fecha 25 de enero del año 2000, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente ampliativo de recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes, la resolución No. 332-99, de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica por no haberse efectuado una adecuada ponderación de los hechos con apego al buen derecho y la equidad y por la inclusión de informaciones complementarias”

Visto y leído el auto No. 005-2000, de fecha 25 de enero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el dictamen No.11-2000, de fecha 08 de febrero del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por PRODIMPA, C. por A., contra la resolución No. 332-99 dictada en fecha 15 de diciembre de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el auto No.008-2000, de fecha 08 de febrero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen citado ut-supra a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.11-2000, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 15 de febrero del año 2000 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 21 de febrero del año 2000, suscrito por su abogada constituida Dra. R.A.R., en representación de PRODIMPA, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes:Primero: Declarar buena y válida la presente instancia; Segundo: Que se desestime el dictamen No.11-2000 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, en el sentido de que sedeclare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por PRODIMPA, C. por A., contra la resolución No. 332-99, de fecha 15 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas; Tercero: Que declare recibible el recurso contencioso-tributario interpuesto ante ese honorable...

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