Sentencia nº 047-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000

FECHA 18/5/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M.H.C.

ABOGADO (S) DR. NILSON A. VELEZ ROSA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 047-2000

E

n Santo Domingo, D.

rito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., vicepresidente; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado M.H.C., a través de su abogado constituido Dr. N.A.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145655-6, con oficinas en el No. 40 de la calle C.N.P., de esta ciudad, contra la resolución No.197-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de abril de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 1ro. de mayo de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, el 5 de mayo de 1998, suscrita por el Dr. N.A.V.R., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado M.H.C., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Ordenar, antes de decidir el fondo, el avalúo de los inmuebles, que componen el acervo sucesoral del señor D.M.H.C.; Segundo: Dar acta de que los sucesores del señor D.M.H.C., ofrecen pura y simplemente la Parcela No. 48-bis del Distrito Catastral No. 21 del Distrito Nacional, valorada por la Dirección General de Impuestos Internos, en la cantidad de RD$557,150.00 (Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta Pesos m/n), como pago de los impuestos sucesorales liquidados en la cantidad de RD$237,218.00 (Doscientos Treintisiete Mil Doscientos Dieciocho Pesos m/n), por dicho órgano de recaudación de impuestos; Tercero: Rebajar de la liquidación de los impuestos la cantidad correspondiente a las 47 (cuarentisiete) acciones del Banco de Comercio, en virtud de que las mismas, no han sido reconocidas por dicha institución bancaria, según pruebas que hacemos reservas de aportar oportunamente; Cuarto: Ratificar la inconstitucionalidad del Art.143 del Código Tributario (Ley 11-92); Quinto: S. el fondo, hasta tanto se efectúen las medidas de instrucción solicitadas. Es justicia que se os pide y espera merecer”

Visto y leído el Auto No. 35-98, de fecha 6 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 27-98, de fecha 13 de mayo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario, de fecha 5 de mayo de 1998, interpuesto por los sucesores del señor M.H.C., contra la Resolución No.197-98 de fecha 21 de abril de 1998, por haber violado los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la Rep. Dom.”

Visto y leído el auto No.19-98, de fecha 18 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al dictamen No. 27-98, de fecha 13 de mayo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por su abogado constituido, en fecha 29 de mayo de 1998, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 1ro. de junio de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: “rechazar, el dictamen del Procurador Contencioso-Tributario por ser violatorio de las normas constitucionales anteriormente citadas; ordenar las medidas solicitadas en la instancia de fecha primero de mayo del cursante año; sobreseer la instancia hasta tanto la Dirección General de Impuestos Internos, se pronuncie sobre la oferta de pago contenida en la comunicación que le remitieran los exponentes y la cual reposa en el expediente”

Visto y leído el Auto No. 42-98 de fecha 1ro. de junio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 58-98, de fecha 19 de agosto de 1998, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar la nulidad absoluta del “acto introductivo” del recurso contencioso-tributario interpuesto por los recurrentes, - D.E.D. viuda H., Dra. A.P.H.D. de Familia, Dra. B.M.H.D., C.F.H.D., M.H.D., Dr. M.H. y C.C.H. Garrido- en fecha 5 de mayo de 1998, y consecuentemente, pronunciar la inadmisibilidad del precitado recurso incoado en contra de la Resolución Jerárquica No.197-98 del 21 de abril de 1998, por la transgresión y el desconocimiento flagrante de parte de los “sucesores del finado M.H.C.” de las formalidades sustanciales taxativas y de orden público procesal que, so pena de nulidad e inadmisibilidad, preceptúan imperativamente los Arts.180 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.) de fecha 16 de mayo de 1992; 17 de la Ley 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye elColegio de Abogados de la Rep. Dom.; y 16 de la Ley No. 301Ley del Notariado, dada en fecha 18 de junio de 1964, G.O. 8870; y Segundo: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 27-98 que emitió esta...

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