Sentencia nº 016-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002

FECHA 7/3/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOTEL RESTAURANT CASTILLO DORADO, C. POR A

ABOGADO (S) D.J.O.R.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 16-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Hotel Restaurant Castillo Dorado, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor A.J.F., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, de este domicilio y residencia, cédula de identidad y electoral No. 001-0176561-8, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1007774-0, con estudio profesional abierto en el Edificio La Moneda, Apto. 301, de la avenida L. de Vega esquina J.A.S., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 209-98 de fecha 28 de abril de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 12 de mayo de 1998, depositada en la Secretaría del Tribunal en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma; SEGUNDO: Revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, acoger en cuanto al fondo el presente recurso; TERCERO: Conceder un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio, a fin de aportar nuevas consideraciones y documentos”

Visto y leído el Auto No. 8-98 de fecha 18 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario otorgándole a la recurrente un plazo de 20 días a los fines solicitados por ella en su instancia introductiva

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 13 de junio de 1998, depositada por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de junio de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: “Por tales razones y documentos y las razones contenidas en el recurso de referencia, tenemos a bien reiterar las conclusiones tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo, de dicho recurso del 28 de abril de 1998”

Visto y leído el Auto No. 45-98 de fecha 18 de junio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 60-98 de fecha 20 de agosto de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario incoado por el Hotel Restaurant Castillo Dorado, C. por A., en fecha 12 de mayo de 1998 y en contra de la Resolución Jerárquica No. 209-98, por la violación flagrante de la formalidad sustancial de orden público procesal que estipulan los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana

Visto y leído el Auto No. 42-98 de fecha 20 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 66-98 de fecha 20 de octubre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 30 de octubre de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en relación con el mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 69-98 de fecha 30 de octubre de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario relativo al solve et repete o pago previo, se declara bueno y válido el recurso contencioso-tributario y se conmina a el Magistrado Procurador General T. produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 71-98 de fecha 30 de octubre de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 69-98 de fecha 30 de octubre de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso- Tributario

Visto y leído el Auto No. 116-2001 de fecha 2 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que cumpla con el ordinal tercero de la Sentencia 69-98 de fecha 30 de octubre del 1998, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 143-2001 de fecha 8 de noviembre del 2001 del Magistrado Procurador General...

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