Sentencia nº 052-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Julio de 2002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2002

FECHA 30/7/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEÑORA J.H.V.. VIZCAÍNO

ABOGADO (S) DR. S.A.B. REYES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 052-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la Calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. De Moya K. y M.A.. R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la señora J.H.V.. Vizcaíno en representación de la sucesora del finado F.A.V.P., a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. S.A.B.R., abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0144369-5, con estudio profesional abierto en la calle A.N.N. 203, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 157-2000 de fecha 17 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 20 de mayo del 2000, depositada en fecha 30 de mayo del 2000 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. S.A.B.R., de generales anotadas, en representación de la señora J.H.V.. Vizcaíno quien representa a la sucesora del finado F.A.V.P., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Comprobar en el presente caso que la impetrante ha cumplido con las exigencias procesales requeridas, para declarar la validez del recurso a que se contrae este expediente; Segundo: Declarando que procede la decisión de ese organismo contencioso como normal que nadie puede ser condenado penal, civil ni administrativamente sin haber sido oído en justicia, por lo que el pago previo para interponer un recurso resulta inconstitucional; Tercero: Revocando por los motivos expuestos, la Resolución No. 157-2000 de fecha 17 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en razón de que la misma contraría los hechos en que se fundamente y violente y en consecuencia, que se acojan en todas sus partes los argumentos vertidos en el presente recurso”

Visto y leído el Auto No. 046-2000 de fecha 31 de mayo del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 47-2000 de fecha 6 de junio del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los recurrentes sucesores del finado F.A.V.P. en contra de la Resolución Jerárquica No. 157-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 17 de mayo del 2000 y notificada en la misma fecha, por la transgresión flagrante de las formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92”

Visto y leído el Auto No. 037-2000 de fecha 8 de junio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el Auto No. 056-2000 de fecha 10 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 20 de julio del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 066-2000 de fecha 20 de julio del 2000 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina a que el Magistrado Procurador General T. produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. TCT-066 de fecha 29 de julio del 2001 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la recurrente

Visto y leído el Oficio No. TCT-066 de fecha 20 de julio de 1999 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Oficio No. TCT-066 de fecha 20 de julio del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada a la parte recurrente

Visto y leído el Auto No. 024-2001 de fecha 8 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No. 66-2000 de fecha 20 de julio del 2001, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 104-2001 de fecha 30 de julio del 2001, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado F.A.V.P., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 157-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de mayo del 2000”

Visto y leído el Auto No. 085-2001 de fecha 31 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 10 de agosto del 2001 y depositado en la Secretaria del Tribunal en fecha 13 de agosto del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “Atendido: A que estas y otras consideraciones de ley y justicia que los honorables magistrados tuvieren a bien formular de oficio, mi requeriente le suplica la supresión y rechazo de dicha partida de recargo, así como una rebaja al bien rural cuyo inmueble se vende por tarea y no por metro cuadrado como fue evaluado. Y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No. 148-2001 de fecha 13 de agosto del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 22-2002 de fecha 8 de mayo del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 104-2001, de esta Procuraduría General Tributaria, de fecha 30 de julio del 2001”

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 19 de diciembre de 1997 falleció en la ciudad de Santo Domingo el señor F.A.V.P., quien era de estado civil casado y el cual dejó como única heredera legal a Shisley Vizcaíno Hernández

Resulta, que en fecha 19 de mayo del 1998, la señora J.H.V.. Vizcaíno, en representación de la sucesora del señor F.A.V.P., depositó por ante la Dirección General de Impuestos Internos, la declaración jurada de los bienes relictos por el citado finado, presentada por ante el Notario Público de los del número del Distrito Nacional Dr. S.A.B.R., en fecha 18 de mayo de 1998

Resulta, que mediante Oficio No. 33248 de fecha 9 de agosto de 1999, la Dirección General...

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