Sentencia nº 033-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001

FECHA 15/8/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO SAMÓN SARTÍNEZ ADÓN

ABOGADO (S) DR. L.I.W.V. Y LIC. P. ESPINOSA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 33-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (15) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: Y. De Moya K., J.-Vicepresidente; M.A.R.C., J.; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por los sucesores del finado R.M.A., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. L.I.W.V., y al Lic. P.E., dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0112053-3 y 001-0037581-5 respectivamente, con estudio profesional común en el apartamento 501 del Edificio 33, sito en la Avenida México esquina calle Altagracia, del sector de S.C., de esta ciudad, lugar donde los recurrentes hacen elección de domicilio para el presente Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución No. 167-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 22 de mayo del año 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de junio del año 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por el Dr. L.I.W.V. y el Lic. P.E., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado R.M.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Modificar la resolución recurrida, en cuanto al pago total, aplicando lo contemplado en el artículo 10 de la Ley 2569, en cuanto a la liquidación provisional; TERCERO: Subsidiariamente modificar el valor resultante de la aplicación del artículo 28 de dicha ley, respecto sobre la base de bienes muebles y no lo estipulado en los bienes inmuebles como se hizo; y CUARTO: Concedernos un plazo de treinta (30) días para presentar un escrito ampliatorio del presente recurso y posiblemente nuevos documentos en apoyo al mismo.”

Visto y leído el Auto No. 017-2000, de fecha 7 de junio del año 2000, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 29 de junio del año 2000, y depositado en la Secretaría el mismo día, suscrito por el Dr. L.I.W.V. y el Lic. P.E., en representación de los sucesores del finado R.M.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito ampliatorio, contra la Resolución No. 167-2000 d/f 22 de mayo del 2000 de la Secretaría de Estado de Finanzas, dictada con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores del finado R.M.A.; SEGUNDO: Que modifiquéis la resolución recurrida, respecto al pago total, aplicando lo contemplado en el artículo 10 de la Ley No.2569, en cuanto a la liquidación provisional; y TERCERO: Que subsidiariamente, también modifiquéis el pliego de modificaciones que contiene la liquidación del inventario de los bienes relictos del finado R.M.A., a fin de reconocer el total de los pasivos que fueron presentados conforme a la liquidación del expediente sucesoral No.43883 de fecha 4-10-99”

Visto y leído el Auto No. 060-2000 de fecha 3 de julio del año 2000, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 68-2000 de fecha 24 de julio del año 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Pronunciar la nulidad absoluta de los “actos de procedimiento” agotados irregularmente por los sucesores del finado “Sr. R.M.A.” por ante la administración tributaria y su superior jerárquico en ocasión de la notificación a la parte recurrente el 4 de octubre de 1999 del “Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral” ascendente a RD$295,347.000, y admitidos inválidamente por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante Resolución Jerárquica No.167-2000, por la franca inobservancia de las formalidades sustanciales de orden público procesal que prescriben taxativamente los artículos 57, 58, y 62 del Código Tributario de la Rep. Dom., y consecuentemente, declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto en contra de la Resolución Jerárquica No.167-2000, todo esto, de conformidad con lo preceptuado imperativamente en los Arts. 139, 164 y 404 de la Ley 11-92, y 41, 42 y 46 de la Ley 834 d/f 15 de julio del 1978”

Visto y leído el Auto No. 053-2000 de fecha 26 de julio del año 2000, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 072-2000 de fecha 12 de octubre del año 2000, donde se fija audiencia pública para el día 26 de octubre del año 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 082-2000 de fecha 26 de octubre del año 2000 del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio TCT-082 de fecha 26 de octubre del año 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente

Visto y leído el Oficio TCT-082 de fecha 26 de octubre del año 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 29-2001, de fecha 12 de marzo del año 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar regular y válido el Recurso Contencioso Tributario de fecha 5 de junio del 2000 interpuesto por los sucesores del finado R.M.A., contra la Resolución No.167-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de mayo del 2000. SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los sucesores del finado R.M.A., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 167-2000, de fecha 22 de mayo del 2000.”

Visto y leído el Auto No. 024-2001, de fecha 13 de marzo del año 2001 de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 29-2000, de fecha 29 de marzo del año 2001, y depositado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR