Sentencia nº 032-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2001 |
FECHA 15/8/2001
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) FELLINI RISTORANTE Y BAR, C. POR A
ABOGADO (S) DR. F.J.S. MORALES
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
Sentencia No. 32-2001
En
Santo Domingo, Distr
ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: Y. De Moya K., J.V.; M.A.R.C., J.; J.C.E., J.; J.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por F.R. y Bar, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. R.P.N. 504, del sector E.M., de esta ciudad, debidamente representada por su abogado constituido el Dr. F.J.S.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0100380-4, con estudio profesional abierto en la Ave. A.L., No. 1023, Residencial Los Pinos, Apto. 2-A-2, Ens. P., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Oposición No. 01-2000 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 9 de febrero del año 2000
Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en fecha 24 de febrero del año 2000 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el Dr. F.J.S.M., de generales anotadas, en representación de la empresa Fellini Ristorante y Bar, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Se declare admisible en cuanto a la forma el presente recurso: por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código Tributario, y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla solve et repete, establecida en el Párrafo I del artículo 117 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se ordene la suspensión del procedimiento de ejecución, hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Jerárquica No. 275-99 del 18 de octubre de 1999, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para depositar escrito ampliatorio de sustentación del presente recurso
Visto y leído el Auto No.015-2000 de fecha 25 de febrero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No.23-2000 de fecha 8 de marzo del año 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el Recurso Contencioso Tributario incoado por F.R. y Bar, C. por A., en fecha 24 de febrero del 2000 contra la Resolución de Oposición No. 1-2000, por la franca inobservancia de la razón social recurrente de las formalidades sustanciales de orden público procesal que preceptúan taxativamente so pena de inadmisibilidad e irrecibilidad los artículos 80, 117, 141 y 143 del Código Tributario de la R. D. (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992).
Visto y leído el Auto No.014-2000 de fecha 9 de marzo del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines indicados
Visto y leído el Auto No. 041-2000 de fecha 4 de mayo del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 18 de mayo del año 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso
Vista y leída la Sentencia No.51-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000, del Tribunal Contencioso Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1era parte), 80 y 143 del Código Tributario y se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, conminándolo a que produzca sus conclusiones sobre el fondo del asunto
Visto y leído el Oficio No.051-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente
Visto y leído el Oficio No.051 -2000 de fecha 18 de mayo del año 2000 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario notificándole a la parte recurrente F.R. y Bar, C. por A., la sentencia de fecha 18 de mayo del año 2000 dictada por este tribunal
Visto y leído el Oficio No. 051-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000 notificando sendas copias certificadas de la Sentencia ut-supra mencionada al Magistrado Procurador General Tributario para su conocimiento y fines de lugar
Visto y leído el Auto No. 130-2000 de fecha 21 de diciembre del...
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