Sentencia nº 031-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001

FECHA 15/8/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.M.C.R. DE ARIAS

ABOGADO (S) LICDA. GRACE M.B.I.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 31-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: Y. De Moya K., Juez-Vicepresidente; M.A.R.C., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por los Sucesores de la finada M.C.R. de A. a través de su abogada constituida y apoderada especial la Licda. G.M.B.I., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1447598-6, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en el bufete de abogados Dr. H.S.B., ubicado en la suite No. 202, segunda planta del Condominio Profesional Naco, en el Centro Comercial Naco, situado en la Avenida Tiradentes, esquina F.F. de esta ciudad, lugar donde los recurrentes hacen elección de domicilio para el presente Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución No. 382-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 14 de septiembre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de septiembre del año 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la Lic. G.M.B.I., de generales que constan, en representación de los Sucesores de la finada M.C.R. de A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución No. 382-98 de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Secretaría de Estado de Finanzas, dictada con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los Sucesores de la Finada M.C.R. De Arias contra motivo de la declaración adicional de los bienes relictos de la finada señora M.C.R. De Arias, contenida en la notificación de fecha siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), marcada con el No. 20238, de la Dirección General de Impuestos Internos, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, por haberse realizado en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se rechace el segundo dispositivo de la Resolución No. 382-98, de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por improcedente y mal fundado; TERCERO: Que modifiquéis el Pliego de Modificaciones que contiene la reliquidación del inventario de los bienes relictos de la finada M.C.R. de A. para que se proceda a: a) Reconocer el total de los pasivos que fueron presentados y aprobados conforme la liquidación del expediente sucesoral correspondiente No. 70702-RL, de la Dirección General del Impuestos Sobre la Renta, hoy Dirección General de Impuestos Internos ascendente a la suma de treinta y un mil trescientos ochenta pesos oro dominicanos (RD$31,380.00). Y b) Que declaréis improcedente el cobro de la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro pesos oro dominicanos (RD$44,394.00) con motivo del recargo de un cincuenta por ciento (50%) por concepto de declaración tardía que se pretende adjudicar a la declaración adicional expediente sucesoral No. 70702-RL de la señora M.C.R. de A. realizada por el señor C.F.A.M., sobre la sucesión de la señora M.C.R. de A., en vista de que mismo no está contemplado en ninguna ley, reglamento o norma que rija el impuesto sobre sucesiones y donaciones; CUARTO: Que nos conceda un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio bajo toda clase de reservas de derecho”

Visto y leído el Auto No. 17-98 de fecha 1 de octubre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 2 de noviembre de 1998, suscrito por la Lic. G.M.B.I., en representación de los Sucesores de la finada M.C.R. de A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución No. 382-98 de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Secretaría de Estado de Finanzas, dictada con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los Sucesores de la Finada M.C.R. de A., con motivo de la declaración adicional de los bienes relictos de la finada señora M.C.R.A., contenida en la notificación de fecha siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), marcada con el No. 20238, de la Dirección General de Impuestos Internos, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, por haberse realizado en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se rechace el segundo dispositivo de la Resolución No. 382-98, de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por improcedente y mal fundado; TERCERO: Que modifiquéis el Pliego de Modificaciones que contiene la reliquidación del inventario de los bienes relictos de la finada M.C.R. De Arias para que se proceda a: a) Reconocer el total de los pasivos que fueron presentados y aprobados conforme la liquidación del expediente sucesoral correspondiente No. 70702-RL, de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, hoy Dirección General de Impuestos Internos ascendente a la suma de treinta y un mil trescientos ochenta pesos oro dominicanos (RD$31,380.00), y b) Que declaréis improcedente el cobro de la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro pesos oro dominicanos (RD$44,394.00) con motivo del recargo de un cincuenta por ciento (50%) por concepto de declaración tardía que se pretende adjudicar a la declaración adicional realizada por el señor C.F.A.M., sobre la sucesión de la señora M.C.R. De Arias, en vista de que el mismo no está contemplado en ninguna ley, reglamento o norma que rija el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones”

Visto y leído el Auto No. 113-98 de fecha 3 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 127-98 de fecha 14 de diciembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Sucesores de la finada M.C.R. de A., contra la Resolución No. 382-98 del 14 de septiembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 93-98 de fecha 17 de diciembre del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente al dictamen No. 127-98 de fecha lro. de febrero del año 1999, suscrita por la abogada constituida L.. G.M.B.I., cuyas conclusiones son las siguientes:PRIMERO: Que se rechacen las conclusiones vertidas por el Procurador Contencioso Tributario en su Dictamen de fecha catorce (14) de diciembre de 1998, por improcedentes y mal...

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