Sentencia nº 035-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000

FECHA 21/3/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) QUIMOCARIBE, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 035-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil (2000), años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; J.A.H. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Q., S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Central No.10, Jardines del Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su abogado Dr. P.C., con su oficina en la calle L. de Vega No.4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 287-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de octubre de 1999

Vista y leída la instancia introductiva, de fecha 4 de noviembre de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el cinco (5) de noviembre de 1999, suscrita por el Dr. P.C., en representación de la firma Quimocaribe, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "En vista de las precedentes consideraciones concluimos solicitando de ese honorable tribunal lo siguiente: 1) Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) Revocar, por improcedentes y mal fundados, los recargos sobre los impuestos determinados con motivo de la Resolución No. 287-99 del 21 de octubre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas."

Visto y leído el auto No. 244-99, de fecha 8 de noviembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 317-99, de fecha 15 de noviembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Q., S.A., contra la Resolución No. 287-99, dictada en fecha 21 de octubre 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)."

Visto y leído el auto No. 267-99, de fecha 15 de noviembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 20 de abril de 1998, mediante comunicación No. 056, de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la firma Quimocaribe, S.A., los ajustes practicados a su declaración jurada de los ejercicios comerciales comprendidos entre el 1ro. de enero al 30 de noviembre de 1996

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la firma Quimocaribe, S.A., elevó en fecha 8 de mayo de 1998, un...

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