Sentencia nº 037-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000

FECHA 28/3/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGROINDUSTRIAL DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S) LICDA. L.E.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 037-200

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Agroindustrial del Caribe, S. A. sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No. 124 de la avenida S.M., de esta ciudad, debidamente representada por el Sr. J.L.V.V., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Lic. L.E., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0061890-9, con estudio abierto en la casa No. 459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, donde la recurrente hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 358-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 1ro. de septiembre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso tributario, de fecha 2 de septiembre de 1998, suscrita por la Licda. L.E., de generales que constan, en representación de la empresa Agroindustrial del Caribe, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 3 de septiembre de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tales motivos y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese tribunal suplir, si fuere necesario, se concluye de la siguiente manera: PRIMERO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 358-98 de fecha un (1) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Que se declare que de acuerdo al Código Tributario es imposible la existencia al mismo tiempo y por el mismo hecho de la infracción de mora y la infracción por evasión tributaria; TERCERO: Que se declare que en el presente caso no existe mora, sino evasión tributaria, y por tanto resultan improcedentes la aplicación de recargos por mora y la aplicación de intereses indemnizatorios, ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos la devolución inmediata de las sumas de RD$1,012,717.00 y RD$606,900.00, por haber sido pagadas indebidamente por concepto de recargos por mora e intereses indemnizatorios; CUARTO: Que en el supuesto caso de que ese tribunal considere que en el presente caso existe mora, entonces proceda a considerar como improcedente la aplicación de los recargos por evasión tributaria, ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos la devolución inmediata de las sumas de RD$91,467.00 y RD$328,481.00, pagadas indebidamente por concepto de recargos por evasión tributaria"

Visto y leído el auto No. 97-98, de fecha 3 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 113-98, de fecha 23 de noviembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se conceda a la empresa Agroindustrial del Caribe, S.A., un plazo de 15 días, para que deposite por Secretaría de este tribunal los documentos que avalan su cambio de nombre o adquisición legal de los derechos y obligaciones de la Razón Social "Productora Nacional de Alimentos Balanceados, S.A., (PRONALBA), así como los recibos de pagos de los impuestos exigidos por la Dirección General de Impuestos Internos"

Visto y leído el auto No. 87-98, de fecha 25 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la parte recurrente un plazo de quince días (15) a los fines indicados en el dictamen ut supra citado

Vista y leída la instancia, de fecha 30 de noviembre de 1998, suscrita por la Lic. L.E., en representación de la empresa Agroindustrial del Caribe, S.A., mediante la cual deposita copia completa del expediente de fusión legal entre las firmas Productora Nacional de Alimentos Balanceados, S.A., (PRONALBA), Agroindustrial del Caribe, S.A. y Avícola del Caribe, S.A., adoptando la fusión el nombre de Agroindustrial del Caribe, S. A

V. y leído el oficio, de fecha 1ro. de diciembre de 1998, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el inventario de documentos depositados en el Tribunal Contencioso-Tributario por la compañía Agroindustrial del Caribe, S.A., a solicitud del Magistrado Procurador General Tributario en su dictamen No. 113-98 de fecha 23 de noviembre de 1998

Visto y leído el dictamen No. 15-99, de fecha 4 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar la concesión, a la sociedad comercial Agroindustrial del Caribe, S.A., de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días, a los fines de depósito de los originales de los recibos de pago y demás documentos consignados en el "inventario" depositado por la recurrente en la Secretaría de ese Honorable Tribunal el 30 de noviembre de 1998"

Visto y leído el Auto No. 11-99, de fecha 5 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de treinta (30) a los fines indicados en el dictamen ut supra citado

Vista y leída la instancia, de fecha 11 de febrero de 1999, suscrita por la Lic. L.E., en representación de la compañía Agroindustrial del Caribe, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 15 de febrero de 1999, en la cual la Secretaria visa las copias fotostáticas de los documentos que demuestran la fusión legal de la compañía y de los recibos de pagos

Visto y leído el oficio, de fecha 15 de febrero de 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y fines procedentes

Visto y leído el dictamen No. 81-99, de fecha 17 de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso incoado por Agroindustrial del Caribe, S.A., el 3 de septiembre de 1998 contra la resolución jerárquica No. 358-98 (dictada y notificada a Productora Nacional de Alimentos Balanceados, S. A. (PRONALBA) por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ero. de septiembre de 1998) por la falta de prueba debida y admisible jurisprudencialmente de la calidad e interés tributario cierto y directo invocado por la parte recurrente, y de la observancia estricta de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los arts. 63, 80, 139 y 143 de la Ley 11-92, y en atención a lo que prescribe taxativamente el artículo 164 del Código Tributario de la Rep. Dom., d/f 16 de mayo de 1992, y consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados."

Visto y leído el auto No. 75-99, de fecha 19 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la instancia, de fecha 26 de marzo de 1999, suscrita por la Lic. L.E., en representación de la compañía Agroindustrial del Caribe, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, mediante la cual depositan nueva vez una fotocopia del expediente de fusión entre Productora Nacional de Alimentos Balanceados, S. A. (PRONALBA), Agroindustrial del Caribe, S.A., y Avícola del Caribe, S.A., donde la Secretaria del tribunal visa los documentos al presentarles los originales de los mismos

Visto y leído el oficio, de fecha 29 de marzo de 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y fines procedentes

Visto y leído el dictamen No. 164-99, de fecha 19 de mayo de 1999, suscrito por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Dejar sin ningún efecto legal-tributario, el dictamen No. 81-99, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 17 de marzo de 1999; SEGUNDO: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario, interpuesto por Agroindustrial del Caribe, S.A., en fecha 3 de septiembre de 1999 contra la resolución jerárquica No. 358-98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 1ro. de septiembre de 1999) por improcedente y mal fundado; y consecuentemente, confirmar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la citada Resolución No. 358-99, por ser justa y tener base legal-tributaria"

Visto y leído el auto No. 148-99, de fecha 20 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de...

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