Sentencia nº 001-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Enero de 2002

Fecha de Resolución23 de Enero de 2002

FECHA 23/1/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) F.M.B. RODRÍGUEZ

ABOGADO (S) DR. J.E.A.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 001-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el sucesor de la finada H.C.B.Q., señor F.M.B.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0253574-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J.E.A.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1229872-4, domiciliado y residente en la calle F.F.N. 57 de esta ciudad, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio para el presente recurso contencioso-tributario, contra la Resolución No. 337-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 10 de agosto de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de agosto de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 20 de agosto de 1998, suscrita por el Dr. J.E.A.M., de generales que constan, en representación del señor F.M.B.R., sucesor de la finada Sra. H.C.B. Quezada, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, incoado por el Dr. J.E.A.M., en representación del Sr. F.M.B.R., legatario universal de la Sra. H.C.B.Q., contra la Resolución No. 337-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de agosto de 1998; Segundo: Revocar la Resolución No. 337-98 de la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 10 de agosto de 1998, por carecer de base legal, encontrarse mal fundamentada y haber violado disposiciones de orden público; y en consecuencia declarar prescrita la acción del fisco tendente al cobro de supuestos impuestos sucesorales en ocasión del fallecimiento de la Sra. H.C.B. Quezada, en perjuicio del Sr. F.M.B.R., legatario universal de la citada finada, con todas sus consecuencias legales; Tercero: Acoger en todas sus partes nuestras conclusiones, por ser justas, reposar en prueba legal y encontrarse fundamentadas en las disposiciones legales vigentes; y en consecuencia liberar al Sr. F.M.B.R. del pago de la suma de RD$56,447.00 por concepto de la liquidación sucesoral realizada por la Dirección General de Impuestos Internos, en vista de que, como expusimos anteriormente, la obligación tributaria se encuentra extinguida por causa de la prescripción; Cuarto: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos la decisión dictada por ese alto Tribunal, con todas sus consecuencias legales”

Visto y leído el Auto No. 90-98 de fecha 21 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 80-98 de fecha 16 de septiembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Sr. F.M.B.R., sucesor de la Finada H.C.B.Q., contra la Resolución No. 337-98 de fecha 10 de agosto de 1998, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 60-98 de fecha 17 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 072-98 de fecha 19 de noviembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 30 de noviembre de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 77-98 de fecha 30 de noviembre de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 77-98 de fecha 30 de noviembre de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Oficio No. 79-98 de fecha 30 de noviembre de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente, por medio de su representante

Visto y leído el Auto No. 055-2001 de fecha 21 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal tercero de la Sentencia No. 77-98 de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 69-2001 de fecha 11 de junio del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “ Unico: Que en cuanto al fondo rechacéis en todas sus partes el recurso contencioso-tributario, por improcedente, y por vía consecuencia sea ratificada la Resolución No. 337-98 de fecha 10 de agosto de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 055-2001 de fecha 11 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la parte recurrente al Dictamen No. 69-2001 de fecha 27 de junio del 2001, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 2 de julio del 2001, suscrito por el Lic. T.M.G. quien representa al Dr. J.E.A.M., quien a su vez representa al señor F.M.B.R., sucesor de la finada Sra. H.C.B. Quezada, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso contencioso- tributario, incoado por el Dr. J.E.A.M., en representación del Sr. F.M.B.R., legatario universal de la Sra. H.C.B.Q., contra la Resolución No. 337-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de agosto de 1998; Segundo: Revocar la Resolución No. 337-98 de la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 10 de agosto de 1998, por carecer de base legal, encontrarse mal fundamentada y haber violado disposiciones de orden público; y en consecuencia declarar prescrita la acción del fisco tendente al cobro de supuestos impuestos sucesorales en...

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