Sentencia nº 016-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001

FECHA 7/6/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE SEGUROS, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. C.C.Y.A.C.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 016-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del años dos mil uno (2001), año 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Occidental de Seguros, S. A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Tiradentes No. 204, de esta ciudad, debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. C.C. y A.C.P., abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle J.C. No. 10, sector de Gazcue, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 216-2000 de fecha 14 de junio del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de junio del 2000, suscrita por la Licda. A.C.P., en representación de la recurrente Occidental de S.S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del solve et repete o del previo pago, por ser violatorio de los derechos y principio constitucionales siguientes: a) Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; b) Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; c) Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; d) Principio de Igualdad, consagrado por el artículo 8 y 100 de la Constitución de la República; Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al recurso contencioso-tributario: Primero: Librar acta de que la recurrente, compañía Occidental de Seguros, S.A., ha interpuesto formal Recurso Contencioso Tributario en tiempo hábil, de acuerdo a lo que establece el Código-Tributario en su artículo 144; Segundo: Declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo; Tercero: Revocar en parte la Resolución No. 216-2000 de fecha catorce (14) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, las cuales serán enumeradas en nuestro escrito ampliatorio de defensa; Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de TREINTA (30) días para depositar los documentos probatorios y el escrito ampliatorio de defensa y de conclusiones”

Visto y leído el Auto No. 025-2000 de fecha 4 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de veinte (20) días para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 098-2000 de fecha 14 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 36-2001 de fecha 20 de marzo del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Que el pedimento de inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, consagratorio del principio solve et repete o previo pago sea fallado conjuntamente en una sola sentencia, aunque por disposiciones distintas; Segundo: Que en cuanto al fondo sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso contencioso-tributario de fecha 29 de junio del 2000, de la Compañía Occidental de Seguros, S.A., contra la Resolución No. 216-2000 de fecha 14 de junio del 2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas, y por vía de consecuencia sea...

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