Sentencia nº 038-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002

FECHA 2/5/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUN CLUB CORPORATION, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. H.H.V., N.G.D.C.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 039-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil dos, (2002), años 159E de la Independencia y 139E de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la compañía Sun Club Corporation, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas en el edificio marcado con el No. 14 de la calle M.P.E.V., E.M., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente L.N., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal No. 247608, serie 1ra., legalmente representado para los fines de este recurso por los Licdos. H.H.V., N.G. de Castro y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0097911-0, 001-0144955-1 y 001-0101621-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional conjunto en la cuarta planta del edificio No. 10 de la avenida J.F.K., de esta ciudad, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.286-95 de fecha 14 de julio de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de marzo de 1996, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha, suscrita por los Licdos. H.H.V., N.G. de Castro y L.M.R., de generales que constan, actuando en representación de la firma Sun Club Corporation, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, que consagra el principio del “solve et repete”, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República, por ser violatorio del artículo 8, inciso j), ordinal 2), de la indicada Constitución Política de la República y, en consecuencia, nulo de nulidad absoluta y sin efecto jurídico alguno; Segundo: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso- tributario, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Tercero: En cuanto al fondo revocar y anular las siguientes actuaciones: a) Resolución No. 165-94 de fecha 20 de septiembre del año 1994, dictada por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta; b) Resolución No. 286-95 de fecha 14 de julio del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: En consecuencia anular y dejar sin efecto jurídico alguno, sendas estimaciones de oficio practicadas por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, mediante Resoluciones Nos. 004 y 005 de fecha 5 de abril del año 1994, por improcedentes y mal fundadas; Quinto: Anular y dejar sin efecto jurídico todas las actuaciones de la Administración Tributaria tendentes al pago de impuestos, toda vez que la recurrente Sun Club Corporation, S.A., ha cumplido cabalmente con todas sus obligaciones tributarias”

Visto y leído el Auto No. 111-96 de fecha 26 de junio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 63-96 de fecha 1ro. de julio de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por Sun Club Corporation, S.A., a la Resolución No. 286-95 de fecha 14 de julio de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición “sine qua non” para la interposición de dicho recurso”

Visto y leído el Auto No. 57-96 de fecha 2 de julio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 21-98 de fecha 21 de abril de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia para el día 30 de abril de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 23/98 de fecha 30 de abril de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR