Sentencia nº 031-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002

FECHA 9/4/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA FINADA SEGUNDA CAMACHO

ABOGADO (S) LIC. LINO A.L.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 031-2002

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), años 159' de la Independencia y 139' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada Segunda C., debidamente representados por su abogado constituido y apoderado especial el Lic. Lino A.L.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0066396-8, domiciliado y residente en la casa No. 2, de la calle principal del residencial Las Palmeras, de la Sección El Caimito, del Municipio de Moca, con estudio profesional en el segundo nivel del edificio A.R., ubicado en la calle A. de La Maza, No. 68, esquina 16 de Agosto, de la ciudad de Moca; contra la Resolución No. 76-2001, de fecha 6 de abril del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de abril del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. Lino A.L.L., en representación de los sucesores de la finada Segunda C., cuyas conclusiones son las siguientes: “1).- Nos reservamos el derecho de depositar cual otro documento que fuere necesario y solicitamos un plazo de treinta días para depósito de los documentos; 2).- Rogamos que nos comunique cualquier medida pertinente conforme a la ley, en tiempo oportuno en vista de que nuestro domicilio es en Moca, R.D.; 3).- Que sean ajustados y rebajado el pago de los impuestos conforme a la ley, en vista de los motivos de hechos ya expresados y los que alegaremos en un escrito ampliatorio que depositaremos con la anuencia y su autorización”

Visto y leído el Auto No. 005-2001 de fecha 24 de abril del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Certificado de Correos No. 0010-2001, depositado en fecha 25 de abril del 2001 en la Dirección General de Correos de Santo Domingo, enviando el auto up-supra citado, a la parte recurrente

Vista y leída la instancia de fecha 21 de mayo del 2001, recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 22 del mismo mes y año, mediante la cual la parte recurrente efectuó el depósito de documentos

Visto y leído el Auto No. 078-2001, de fecha 23 de mayo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 128-2001, de fecha 20 de septiembre del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada Segunda C. contra la Resolución No. 76-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de abril del año 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Certificado de Correos No.0043-2001, depositado en fecha 21 de septiembre del 2001 en la Dirección General de Correos de Santo Domingo, enviando el auto up-supra citado, a la parte recurrente

Visto y leído el Auto No.099-2001, de fecha 21 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica que hiciera la recurrente al dictamen No. 128-2001 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 29 de octubre del 2001, y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario el día 1ro. de noviembre del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes:1).- Desestimando el dictamen del Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y por ser violatorio a la Constitución; 2).- Que se ordene la continuidad inmediata del proceso y se aboque este Tribunal a conocer el fondo del asunto tomando en...

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