Sentencia nº 007-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001

FECHA 4/10/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODIMPA, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. R.A.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 007-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del años dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la solicitud de levantamiento de embargo retentivo u oposición, interpuesta por Prodimpa, C. por A., compañía por acciones constituidas y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida H., esquina calle Guaroa, E.E., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por su presidente señor L.A.V.M., dominicano, mayor de edad, empresario, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0107969-1, de ese mismo domicilio, representada para tales fines por la firma de abogados A., Cornielle & Asociados, con domicilio social en la Av. A.L., No. 152, de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los señores Dra. R.A.R., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-080588-8, y el Lic. Julio C.C.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0191511-4, abogados de los Tribunales de la República, exequátur Nos.41-91 y 463-96, respectivamente, de este mismo domicilio, contra el embargo retentivo u oposición trabado por el Estado Dominicano, a través de la Dirección General de Impuestos Internos mediante Acto No. 450-00, de fecha 10 de octubre del 2000

Vista y leída la instancia introductiva de la solicitud, de fecha 8 de noviembre del 2000, y depositada el 10 de noviembre del 2000, en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario, suscrita por los abogados apoderados Dra. R.A.R. y el Lic. Julio C.C.S. de generales que constan, en representación de la parte recurrente Prodimpa, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “Primero: Declarar buena y válida la presente instancia por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Pronunciar, la nulidad absoluta del procedimiento de embargo retentivo incoado por el Estado Dominicano, representado por la Dirección General de Impuestos Internos y por vía de consecuencia ordenar el levantamiento de embargo retentivo contra Prodimpa, C. por A. y/o L.A.V.M., contentivo en el Acto No. 450-00 de fecha 10 de octubre del 2000, instrumentado por S.M.V. en calidad de notificador; Tercero: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria de pleno derecho no obstante cualquier recurso, sin necesidad de prestación de fianza”

Visto y leído el Auto No.121-2000 de fecha 13 de noviembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 93-2000 de fecha 18 de diciembre del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar, irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Prodimpa, C. por A., en contra del embargo retentivo u oposición, trabado por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en razón de que la firma recurrente no agotó las vías recursivas correspondientes, dando inicio al procedimiento oponiéndose al embargo, por ante el Ejecutor Administrativo, antes de recurrir ante ese Tribunal Contencioso-Tributario, tal como lo disponen los artículos 111, 112 y 117 del Código Tributario”

Visto y leído el Auto No.72-2000 de fecha 19 de diciembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 17 de julio del 2000, mediante Acto No. 02, instrumentado por la ministerial Y.C., actuando a requerimiento del Estado...

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