Sentencia nº 040-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001

FECHA 7/9/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MILAGROS PERALTA

ABOGADO (S) DR. F.G.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 40-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (07) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., Juez-Vicepresidente; M.A.R.C., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la señora M.P., sucesora de la finada M.E.G.C., a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. F.G.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana e inscrito en el colegio de abogados con el sello renovado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0824337-9, con estudio profesional abierto en la Av. 27 de Febrero No. 344 (segunda planta), Bella Vista, de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para el presente Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución No. 204-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 22 de julio de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 3 de agosto de 1999, suscrita por el Dr. F.G.F., de generales que constan, en representación de la señora M.P., sucesora de la finada M.E.G.C., cuyas conclusiones son las siguientes: “ Por todas estas razones la que vuestro alto sentido de justicia pueda suplir, solicitamos a este Honorable Tribunal Contencioso Tributario muy deferentemente lo siguiente: UNICO: Modificar la tasación hecha por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el Pliego de Modificaciones de fecha 19 de octubre de 1998, correspondiente al expediente No. 75110-R; y Liquidación para el pago de sucesiones y donaciones No.2351SD-44, de fecha 13 de octubre de 1998, de la Dirección General de Impuestos Internos, relacionado con la declaración sucesoral de los bienes de la finada M.E.G.C., a los fines de que establezca una liquidación para el pago de sucesiones y donaciones apegada a la realidad.”

Visto y leído el Auto No. 207-99 de fecha 4 de agosto de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 269-99 de fecha 1ro. de septiembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los sucesores de la finada M.E.G.C., contra la Resolución No. 204-99 dictada en fecha 22 de julio de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 229-99 de fecha 2 de septiembre del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 003-2000 de fecha 04 de enero del año 2000, donde se fija audiencia pública para el día 18 de enero del año 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 013-2000 de fecha 18 de enero del año 2000 del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte ), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio TCT-013 de fecha 18 de enero del año 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio TCT-013 de fecha 18 de enero del año 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el Auto No. 011-2001 de fecha 05 de enero del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el Ordinal Cuarto de la Sentencia No.13-2000 de fecha 18 de enero del año 2000, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 50-2001 de fecha 8 de junio del año 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: ”PRIMERO: Modificar, en cuanto al fondo la Resolución No. 204-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de julio de 1999, en el sentido de considerar como valor mínimo admisibles del inmueble consistente en 1.- La parcela No.11-Prov-B, del D.C., No. 3, del D.N., con una Ext. S.. de 210.33 M2, ubicada en la C/Respaldo Club Scout No. 5-A, E.N., evaluada según FI-182-3187 en RD$241,879.50; 2.- Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 11-Prov-C, del D. C. No. 3, del D.N., con una Ext. S.. de 429.65 m2., ubicada en la C/Respaldo Club Scout, No. 5-A Ens. Naco, evaluada según FI-182 No.3188, en RD$494,097.50; 3.-La parcela No. 2-A-3F, del D.C., No. 3, del D.N., con una Ext. S.. de 434M2., y su mejora con 248.70M2. de const., ubicada en la C/Respaldo Club Socut, No. 5-a, evaluada según FI-182-3189, en RD$1,969,475.66, la suma total de RD$1,288,776.00, que es el valor determinado en la tasación, contenida en la Certificación de fecha 4 de noviembre de 1998, expedida por la Consultora Industrial y Turística, S.A., firmada por el Ing. E.G.F., M.; Codia No. 7143, registro de la Superintendencia...

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