Sentencia nº 043-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001

FECHA 20/9/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) IMEX INTERNACIONAL, S. A

ABOGADO (S) DR. RAFAEL WILAMO ORTIZ Y LIC. G.A.M.Y.V.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 43-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; M.A.R.C., J.; J.A.H.P., J., J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la empresa Imex Internacional, S.A., quien tiene como abogados constituidos a el Dr. R.W.O. y el Lic. G.A.M. y V., dominicanos, mayores de edad, ambos solteros, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0058342-6 y 001-0199807-8, respectivamente con domicilio de elección en el estudio de abogados sito en el apto. 202, Edificio 208 calle A.M. de esta ciudad, contra la Resolución No. 77-97 de fecha 24 de febrero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de marzo del 1997, y depositada en esa misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por los abogados constituidos Dr. R.W.O. y el Lic. G.A.M. y V., de generales que constan en representación de la empresa Imex Internacional, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “POR VÍA PRINCIPAL: 1°.: Admitir el presente recurso de alzada por ser regular en cuanto a la forma conforme a lo dispuesto por la Constitución y justo en cuanto al fondo. 2 °. En vista de que los usos constituyen una fuente de derecho y que tanto en la Secretaría de Estado de Finanzas como en la DGISR, existe el Recurso de Retractación (interno) ante la presencia de casos similares a estos, solicitamos dejar sin efecto jurídico, la Resolución No.77/97, d/f 24/02/97, en virtud de que se violentó nuestro derecho de defensa, remitiendola a la Secretaría de Estado de Finanzas, como caso excepcional. 3°. Que ese Honorable Tribunal, ordene a la Secretaría de Estado de Finanzas, que se retracte de su decisión y proceda a conocer una nueva nuestro caso, o sea, el período fiscal comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1993, en este caso, por los auditores y abogados de esa Secretaría de Estado.4º. Que se dejen sin efecto todos los intereses, moras y recargos que fueron el producto de la mala fe de los auditores actuantes, todos cancelados por actos de corrupción. SUBSIDIARIAMENTE: En el improbable caso de que no sean admitidas nuestras conclusiones principales: 1º Acoger el presente recurso por ser regular en cuanto a la forma y justo en el fondo. 2º Ordenar, que el presente por inspectores de la Secretaría de Estado de Finanzas y por consultores privados, a fin, de que rindan un informe exacto sobre las supuestas violaciones. 3º En cuanto a los peritos privados, que se designen los del Instituto Dominicano de Contadores, a costo del impetrante. 4º Que se deje sin efecto jurídico la Resolución No.77/97 de fecha 24 de febrero de 1997, y se nos otorgue un plazo de quince (15) días para producir un escrito ampliatorio”

Visto y leído el Auto No.034/97 de fecha 19 de marzo del 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.32/97 de fecha 20 de marzo del 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que declareís Irrecibible e Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial Imex Internacional, S.A., en fecha 14 de marzo de 1997, en contra de la Resolución No.77-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 24 de febrero de 1997, y notificada a la recurrente el mismo 24 de febrero de 1997, por el incumplimiento de la condición “sine qua non” del pago total y previo de la deuda tributaria cierta y exigible a cargo de Imex Internacional, S.A., (en virtud de la Resolución No.77-97) estipulada, imperativamente, en los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No.11-92 del 16 de mayo de 1992, y por extemporáneo, en razón de haber sido interpuesto fuera del plazo legal de quince (15) días establecido, taxativamente, en el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana”

Visto y leído el Auto No.32/97 de fecha 21 de marzo de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines procedentes dando cumplimiento a lo...

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