Sentencia nº 042-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001

FECHA 9/11/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CARTONAJES HERNÁNDEZ, (W.I.), S. A

ABOGADO (S) LIC. HÉCTOR FCO. R.F. Y LICDA. C.E.I. TOLEDANO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 42-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; M.A.. R.C., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por la firma C.H., (W.I.), S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con su domicilio y asiento principal en la calle A.E.N. 114, de esta ciudad, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. H.F.. R.F. y la Lic. C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos.001-0784695-8 y 001-1017317-6 con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No. 14, edificio Alfonso Comercial Apto. C-3, de esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente señor R.J.A., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171855-9, contra la Resolución No.416-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre del año 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de noviembre del año 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 13 de noviembre del año 1998, suscrita por el Lic. H.F.. R.F. y la Licda. C.E.I.T., en representación de la firma C.H., (W.I.), S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, por estar de conformidad con las disposiciones del artículo No.139, 142 y siguientes, de la Ley No.11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de mayo del 1992, Gaceta Oficial No.9935; SEGUNDO: Que se anulen los Ajustes mantenidos de ITBIS, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre del 1994, por carecer de base legal, según las consideraciones expuestas más arriba; TERCERO: Que se admita la Cesión de Crédito realizada por la suma de RD$8,135,029.00 (Ocho millones ciento treinta y cinco mil veintinueve pesos con 00/100), de C.I., C. por A., a C.H., (W.I.), S.A., en fecha 20 de diciembre de 1994; CUARTO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para el depósito en la Secretaría de dicho tribunal de escritos ampliatorios conjuntamente con las pruebas correspondientes que avalan nuestro recurso.”

Visto y leído el Auto No.23-98 de fecha 18 de noviembre del año 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 12 de enero de 1998, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 15 de enero de 1998, suscrito por el Lic. H.F.. R.F. y la Lic. C.E.I.T., en representación de C.H., (W.I.), S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar de conformidad con las disposiciones de los artículos 139, 142 y siguientes de la Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto del 1992, Gaceta Oficial #9935; SEGUNDO: Que se anulen los ajustes mantenidos de ITBIS, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre del 1994, por carecer de base legal, según las consideraciones expuestas más arriba; TERCERO: Que se admita la cesión de crédito realizada por la suma de RD$8,135,029.00 (Ocho millones ciento treinta y cinco mil veintinueve pesos con 00/100), entre las empresas CESAR IGLESIAS, C.P.A., y C.H., (W.I.), S.A., en fecha 20 de diciembre de 1994.”

Visto y leído el Auto No.09-99 de fecha 15 de enero del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.61-99 de fecha 4 de marzo del año 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el Recurso Contencioso Tributario incoado por C.H., (W.I.), S.A., en fecha 13 de noviembre de 1998 contra la Resolución Jerárquica No.416-98, (Dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente en fecha 30 de octubre de 1998) por la manifiesta inobservancia de las formalidades sustanciales de orden público procesal que so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los artículos 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92, y en atención a lo que dispone expresamente el artículo 164 del Código Tributario, y consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados.”

Vista y leída la Sentencia No.68-99 de fecha 24 de septiembre del año 1999, del Tribunal Contencioso Tributario, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código...

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