Sentencia nº 232-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2006 |
FECHA 13/9/2006
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) PEDRO MA. SORIANO ABREU Y COMPARTES
ABOGADO (S) DR. LUIS NORBERTO R
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de septiembre del 2006, años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia
Sobre los recursos de casación interpuestos por P.M.. S.A., dominicano, mayor de edad, cédula No. 240946 serie 1ra., prevenido, E.G.R., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 15 de octubre de 1986, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol
Oído al Dr. R.M.H. en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de P.F.M.B. y M.U.V.H., la parte interviniente
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República
Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría del Corte a-qua el 30 de octubre de 1986 a requerimiento del Dr. L.N.R., en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia
Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No.1170-2004 del 7 de septiembre del 2004
Visto el auto dictado, por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 literal b) y 65 de la Ley...
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