Sentencia nº 063-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006

FECHA 20/9/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TROPICANA CARIBE, S. A

ABOGADO (S) LICDO. P.H.H.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 063-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Tropicana Caribe, S. A. (Condominio Tropicana Caribe), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en el complejo turístico de Playa Dorada, de la Provincia de Puerto Plata, con RNC No. 101-50657-1, debidamente representada por su vicepresidente en funciones, señor E.M.H.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-008966-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.H.H.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0192339-9, con su estudio profesional abierto en la avenida R.B. No. 1706, edificio R & T, primera planta, apartamento F-1, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.129-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de agosto del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de agosto del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. P.H.H.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tropicana Caribe, S. A. (Condominio Tropicana Caribe), la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1. Que declare bueno y válido este recurso contencioso-tributario en cuanto a su forma, al haber sido presentado en el plazo hábil conforme con lo establecido en la Ley 11/92 2. Otorgarnos un plazo de quince (15) días adicionales, para depositar un escrito ampliatorio de sustentación del presente recurso"

Visto y leído el auto No. 010-2002 de fecha 20 de agosto del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 3 de septiembre del 2002, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por el Lic. P.H.H.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tropicana Caribe, S. A. (Condominio Tropicana Caribe), la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "En cuanto a la forma: Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el presente ampliatorio al recurso contencioso-tributario incoado contra la Resolución No.129-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 26 de agosto del 2002, por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de la validez de la elección del domicilio presentado por Tropicana Caribe, S. A. (Condominio Tropicana Caribe); Segundo: Ordenar que el presente recurso contencioso-tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el artículo 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa. En cuanto al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63, parte I y 143 del Código Tributario por ser violatoria al principio de igualdad de derecho de prejuzgando el derecho de defensa del recurrente, por lo que está violando nuestra Constitución y no aplica en nuestro caso, por ser una reducción de pérdida fiscal que no origina diferencia a pagar; Segundo: Revocar la Resolución No. 129-02 de fecha 6 de agosto del 2002, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos, los cuales se recurren en esta instancia de la forma siguiente: 1. Ingresos no declarados, por la suma de RD$4,789,255.00 eliminación total de este ajuste, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; 2. Deducciones no admitidas, por la suma de RD$1,989,388.00, eliminación total de este ajuste por tratarse de impugnaciones excesivas, y que fueron auto impugnadas en ejercicios anteriores, por la recurrente"

Visto y leído el auto No. 081-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 34-2003 de fecha 28 de abril del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por T.C., S.A., contra la Resolución No.129-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de agosto del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80, 143 y 78 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el auto No. 027-2003 de fecha 29 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente T.C., S. A. (Condominio Tropicana Caribe), de fecha 12 de mayo del 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de mayo del citado año, al dictamen No. 34-2003 de fecha 28 de abril del 2003 emitido por el Procurador General Tributario , cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 15 de agosto del 2002, su escrito ampliatorio de fecha 3 de septiembre del 2002, en contra de la resolución No. 129-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de agosto del 2002, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos necesarios para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito de réplica en contra del dictamen No. 34-2003 de fecha 28 de abril del 2003, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso-Tributario, por ser procedente en cuanto a la formay justo en cuanto al fondo; Tercero: Que sea rechazado el dictamen No. 34-2003 de fecha 28 de abril del 2003, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso- Tributario, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; Cuarto: Que se declare inconstitucional la aplicación del principio de solve et repete consagrado en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario aprobado por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, por violar el artículo 3, el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, de fecha 14 de agosto de 1994, así como por violar Tratados Internacionales vigentes, ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; Quinto: Que se declare improcedente el pedimento de que sea declarado inadmisible nuestro recurso contencioso-tributario fundamentado en la aplicación del artículo 78 del Código Tributario, por ser improcedente y carente de base legal; Sexto: Que por las razones expuestas en detalle tanto en nuestro recurso contencioso- tributario que incoado en fecha quince (15) de agosto del dos mil dos (2002), en nuestro escrito ampliatorio de fecha tres (3) de septiembre del dos mil dos (2002) y en el presente escrito de réplica, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la resolución No. 129-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha seis (6) de agosto del dos mil dos (2002), por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República...

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