Sentencia nº 018-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

FECHA 14/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.R.H. CONCEPCIÓN

ABOGADO (S) LICDOS. L.H. CONCEPCIÓN, JULIO CÉSAR PEÑA OVANDO, M.P., J.Y.S.C.Y.D.R.C.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 018-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, S.S., Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el señor J.R.H.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-05944000-1, domiciliado y residente en la calle J.S.N.3, del Distrito Municipal de La Victoria, Provincia Santo Domingo Norte, quien tiene como abogados y apoderados especiales a los LICENCIADOS L.H. CONCEPCIÓN, JULIO CÉSAR PEÑA OVANDO, M.P., J.Y.S.C.Y.D.R.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 01-0594001-9, 001-1350547-3, 001-0592928-5, 001-1655903-0 y 001-0214740-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Av. Hermanas M. No.30, Segundo Nivel, Centro Jurídico del Rosario, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, en suspensión de la Resolución No.19-07 de fecha 15 de agosto del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 17 de agosto del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por sus abogados constituidos los LICENCIADOS L.H. CONCEPCIÓN, JULIO CÉSAR PEÑA OVANDO, M.P., J.Y.S.C.Y.D.R.C., de generales que constan, en representación del señor J.R.H.C., el cual en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: A que tengáis a bien admitir la presente solicitud imposición de medida cautelar, por haber sido hecha conforme a la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo de la misma tengáis a bien acogerla en todas sus partes por cumplir y ajustarse a todos los requisitos establecidos en la Ley No. 13-07, en su artículo 7, párrafo I, y en consecuencia ordene suspender provisionalmente la Resolución No. 19/2007, de fecha 15 de agosto del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, hasta tanto el Tribunal se pronuncie respecto del fondo donde se solicita la nulidad, manteniendo en su cargo como presidente de la Junta Municipal de La Victoria al señor J.R.H.C.. TERCERO: Que tengáis a bien condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

VISTO Y LEIDO el Auto No. 385/07 de fecha 22 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 28 de agosto del año 2007, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones presentadas en Audiencia Pública de fecha 28 de agosto del año 2007, vertidas por los licenciados L.H., D. de J.C. en representación de J.R.H.C.. C. presentadas por los representantes de la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, L.. S.R. y W.T.. L.. H.: Estamos nuevamente acá, solicitando una nueva disposición de Solicitud de Medida Cautelar. L.. T.: Tenemos un pedimento previo. Solicitamos una comunicación recíproca de las partes de cinco (5) días para que la Sala Capitular haga valer sus pretensiones. L.. C.: Nos oponemos. Se ha traído un sin numero de personas para que profesen a quien quiere. L.. H.: Hacemos formal oposición a vuestro pedimento. (Se cita el artículo 7 de la Ley No 13-07). Después de solicitado esa Medida Cautelar se han dado cosas que perjudican al impetrado. En virtud de lo establecido en el artículo 7 nos oponemos a la comunicación de documentos, toda vez que la propia ley establece el procedimiento a seguir en este tipo de demanda por lo que solicitamos continuar con la audiencia. L.. Román: Siempre se estila que cuando se solicita una comunicación de documentos siempre se da. Los abogados que estamos aquí debemos de comprometernos a impedir esa vagabundería que está ahí para respeto del tribunal. Ratificamos conclusiones. L.. T.: Este tribunal conoce del Recurso Administrativo y Medida Cautelar, la comunicación de documentos salvaguarda el derecho de defensa. La comunicación de documentos es propia de este procedimiento para preservar el derecho de defensa de la Sala Capitular es que pedimos las comunicaciones de documentos. Ratificamos conclusiones. L.. H.: Quieren dilatar este procedimiento para ganar tiempo. Los documentos son comunes entre las partes. Nos oponemos. Se le notificó la instancia por acto de alguacil a la Sala Capitular. El mismo día que deposité. L.. Román: Si ellos no tienen que hacer valer ningún documento ante el tribunal. Nosotros sí. Magistrada: Que otros documentos tienen? L.. Román: Una certificación de otro tribunal donde el señor J.R.H. tiene un litigio penal. Donde se le suspendió hasta resolver ese problema. L.. H.: Ellos quisieran burlarse de los abogados demandantes y del tribunal disfrazando la resolución de suspensión. Se le notificó la instancia, sentencia, ellos nos notificaron la resolución y se la volvemos a notificar

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 28 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: "UNICO: Se le concede un (1) día a la parte recurrida para depósito de documentos y se fija audiencia para el jueves treinta (30) del mes de agosto del año 2007, a las nueve (9:00 am) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 29 de agosto del año 2007 y depositados en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 del mismo mes y año, por los abogados de la parte recurrente J.R.C.H.

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones de fecha 30 de agosto del año 2007, y depositado en la misma fecha ut supra citado, del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Comprobar y declarar que de conformidad a la Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del año 2007, la adopción de una medida cautelar está sujeta a que de manera concurrente estén presente los siguientes requisitos: (a) periculum in mora; (b) apariencia de buen derecho del fundamento de la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo; y (c) ausencia de perturbación grave del interés público (párrafo I, del artículo 7); SEGUNDO: Comprobar y declarar que la Resolución objeto del pedimento de adopción de medida cautelar se contrae a disponer la suspensión en funciones del señor J.R.H.C. como Presidente de la Junta del Distrito Municipal de la Victoria debido a irregularidades graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. TERCERO: Comprobar y declarar que es de principio en materia administrativa que: (a) "toda autoridad administrativa responsable del buen funcionamiento de un servicio tiene la facultad de pronunciar la suspensión provisional de una persona en el interés del servicio". (Droit de la sanction non penale, M.D., Editorial Económica, Pág. 204) ; (b) "la jurisprudencia reconoce a la suspensión un carácter de derecho común, aunque el estatuto del interesado no lo prevea" (R. de Droit Public et Administratif, T.I., Fonctionnaire Public, No. 430); (c) "antes de comenzar las persecuciones disciplinarias, la autoridad puede si la gravedad de los hechos la justifica, pronunciar contra el funcionario una medida de suspensión" (Droit de la fonction publique, J.M.A. y J.B.A., P.D., No. 184, Pág. 197); CUARTO: Comprobar y declarar que conforme a la resolución objeto de este pedimento de suspensión, así como de los documentos que obran en el expediente, la suspensión en funciones del señor J.R.H.C. se origina en la comisión de graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, tales como: (a) Expedición de una cantidad apreciable de cheques sin provisión de fondos; (b) Contrato de obras asignados de manera irregular; (c) Asignación desproporcionada de combustible, sin que su administración disponga de vehículos; (d) Déficit acumulado superior a los tres millones quinientos mil pesos, (e) Violación de procedimiento de control interno al cambiar personalmente los cheques de la administración y no respetar las normas de ejecución de partidas presupuestarias; y (f) No pago de seguro médico, no obstante descuento a los empleados. QUINTO: En consecuencia, rechazar la solicitud de suspensión de la Resolución No. 19/07, dictada en fecha 15 de agosto del año 2007, por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte, formulada por el señor J.R.H.C., por improcedente, mal fundado y carente de los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para la adopción de medidas cautelares, ya que su recurso contencioso administrativo no goza de la apariencia de buen derecho, y además porque el interés público de la colectividad del Distrito Municipal de La Victoria se pone en juego debido a la forma dolosa...

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