Sentencia nº 015-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

FECHA 14/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC

ABOGADO (S) LIC. E.B.R.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 015-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., Asociación sin fines de lucro creada al amparo de la Ley No.520 del 1920, sustituida por la actual Ley No.122-05 del año 2005, con su domicilio sito en Andrés Boca Chica, Santo Domingo, debidamente representada por el señor SEBASTIAN MERSA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0088316-4, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0100542-9, con estudio profesional abierto en la Casa No.459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, lugar este último donde el recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA el Oficio No.ALBC/1083-2007, (sin fecha), de la Dirección General de Impuestos Internos y notificada en fecha 18 de abril del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de abril del año 2007, y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en la misma fecha citada ut supra, suscrita por el LIC. E.B.G., de generales que constan en representación de la Asociación CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "POR TALES MOTIVOS y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese Tribunal suplir, si fuere necesario, se concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días que establece el artículo 144 del Código Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley No.13-07, del año 2007, y cumpliendo con el artículo 79 del Código Tributario y demás los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes, por improcedente, injusta e ilegal, la sanción contenida en el Oficio No. ALBC/1083-2007, (sin fecha) de la Dirección General de Impuestos Internos, recibida en fecha 18 de abril del 2007"

VISTO Y LEIDO el Auto No.136-2007 de fecha 02 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5, 6, párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.154-2007 de fecha 18 de julio del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea rechazado el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., contra el Oficio No. ALBC/1083-07, de fecha 18 de abril del año 2007, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal

VISTO Y LEIDO el Auto No.015-2007 de fecha 27 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente de fecha 5 de julio del año 200, y depositada ante la secretaría de este tribunal en fecha 09 de julio del año 2007, suscrita por el LICENCIADO EDGAR BARNICHTA GEARA, en representación del CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea rechazado en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes de la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario, No.154-2007, de fecha 18 de junio del 2007, por las razones expuestas. SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes, por improcedentes e ilegal, la resolución No.83-07, de la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.222-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.238-2007 de fecha 27 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, el Dictamen No.154-2007 que rechaza en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., contra el Oficio No.ALBC/ 1083-07, dictado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 18 de abril del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante Comunicación No. ALBC-1083-2007, notificó al CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., el no cumplimiento con los requisitos de la N. General No.01-07, sobre R. de Informaciones artículo 7 párrafo 1, que la obliga a enviar un archivo conteniendo todas las Compras de Bienes y Servicios de manera mensual a más tardar el día quince de cada mes

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, el CLUB NÁUTICO SANTO DOMINGO, INC., elevó un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha 25 de abril del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en...

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