Sentencia nº 002-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007

FECHA 17/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ACTO NO. 01-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. _02-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164´ de la Independencia y 144´ de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional actuando por sí y solo sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LA ACCION EJECUTORIA DEL ACTO No.01-07, interpuesto por la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), sociedad de comercio organizada y constituida conforme con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social-tributario en la ciudad de Higuey, provincia Altagracia, República Dominicana, debidamente representada por el señor ALAIN POSTIC, francés, mayor de edad, soltero, provisto del Pasaporte No.05AE93274, con domicilio de elección y residencia en el 75 Valencia Avenue, Coral Gables, Miami, Florida, Estados Unidos de América, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. L.N.O. DE LA ROSA y DR. M.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0768456-5 y 093-0018822-5, con estudio profesional abierto en el local No.3, del Edificio comercial sito en la Ave. 27 de febrero esq. Ave. C. con la calle diagonal B, M.N., S.D., CONTRA el Acto No. 01-07 de fecha 08 de junio del año 2007, dictado por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Solicitud de medida cautelar de fecha 13 de junio del año 2006 depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha y año suscrita por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA y DR. M.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.) SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, la presente acción en solicitud de medida cautelar de suspensión de la acción ejecutoria del acto No.01/07 de intimación de pago, instrumentado por el ejecutor administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos contra HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., -CLUB MED- el 8 de junio del 2007, por haber sido incoada dentro del plazo de ley. TERCERO: Acoger en cuanto la presente acción, y consecuentemente ordenar la suspensión de la acción ejecutoria iniciada con intimación de pago en perjuicio de HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- mediante dicho acto No.01/07, hasta la fecha de la intervención de la sentencia sobre el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de junio del 2007 contra el mismo acto No.01/07, todo esto, sin la fijación de garantía económica alguna a cargo de HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- y/o de sus representantes legales y estatutario; y CUARTO: Proceder a fijar conforme a las facultades jurisdiccionales de ese Honorable Tribunal y dentro del plazo de ley, la Audiencia Pública preceptiva a los fines de conocer y decidir sobre los fundamentos, méritos y pertinencia de la presente acción, según lo provisto en la Ley No.13-07"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 004-2007 de fecha 18 de junio del año 2007 de la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el día veintiocho (28) de junio del año 2007, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 (parte infine) de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control jurisdiccional de la Actividad Administrativa

VISTO Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 28 de junio del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se concede un plazo de cinco (5) días a las partes para depositar escrito; SEGUNDO: Se reserva el fallo sobre la excepción de incompetencia solicitada por la parte recurrida para ser leído en una próxima audiencia que será debidamente notificada por escrito."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones No. 178-2007 de fecha 3 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributaria y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes las conclusiones vertidas por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en la audiencia de fecha 28 de junio del año 2007 y que se...

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