Sentencia nº 009-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007

FECHA 17/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HN ENERGY SOLUTIONS, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. E.J.P., C.R.G.Y.G.E.S.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la Republica

Sentencia No. 009-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

La Primera Sala del Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; M.C., J., F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por Hn Energy Solutions, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, el señor H.N., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0111958-8, con su domicilio social en el No.110 de la calle L.F.T., Edificio Gapo, S. 702, de esta ciudad, debidamente representado por sus abogados L.. E.J.P., C.R.G. y G.E.S., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la república, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos.001-0095567-3, 034-0020563-3 y 001-0146492-3, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto ad-hoc en la calle B.M., No. 202, esquina J.S.R., G., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio, CONTRA la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); Consorcio Pepillo Salcedo integrado por: Sicuani Machinery & Equipment Import & Export , LTD, Co., C.M.. C. por A. y Constructora Emaca, C. por A.; Secretaría de Estado de Hacienda y Banco de Reservas de la República Dominicana

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de agosto del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, en esa misma fecha, suscrita por los Licdos. E.J.P., G.E.S. por si y por C.R.G., de generales anotadas, en representación de Hn Energysolutions, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma la presente Acción de amparo por haber sido interpuesta de conformidad con los procedimiento y dentro de los plazos establecidos en la ley No.437-06 que establece el Recurso de Amparo; SEGUNDO: autorizar al solicitante en amparo a citar a los agraviantes a comparecer en la audiencia que tenga a bien fijar el tribunal. TERCERO: Por considerar que se trata de una medida necesaria para la pronta y completa restauración de los derechos conculcados a la accionante, en cuanto al fondo, ordenar la suspensión de la aplicación de la Ley no.192-07 de fecha 9 de agosto de 2007, y todos sus efectos, en particular: A) en caso de que aun no se haya emitido, ordenar a la Secretaría de Estado de Hacienda, abstenerse de emitir una Carta de Crédito Stand-by, por un valor de US$30,0000,0000 para garantizar las ventas de energía bajo el Contrato de Transformación de Energía suscrito por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); y el consorcio integrado por: Sichuan Machinery & Equipment Import & Export , LTD, Co., C.M.. C. por A. y Constructora Emaca, C. por A., en fecha 22 de marzo de 2006; B) en caso de que ya haya sido emitida ordenar al Banco de Reservas de la República Dominicana abstenerse de desembolsar, pagar o en cualquier otra forma ejecutar la carta de Crédito Stand-by autorizada mendiante la Ley no.192-07 de fecha 9 de agosto de 2007. CUARTO: Por considerar que se trata de una medida necesaria para la pronta y completa restauración de los derechos conculcados a accionante, declarar la nulidad absoluta, con los efectos derivados del Artículo 46 de la Constitución, de: A) las Resoluciones contenidas en las actas Nos. 77, 79 y 80 emitidas por el Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas eléctricas Estatales y el consorcio integrado por Sichuan Machinery & Equipment Import & Export, LTD, Co., Constructora MC, C. por A., y Constructora Emaca, C. por A., en fecha 22 de marzo de 2006; y d) el Adéndum 2 al Contrato de Transformación de Energía firmado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y el Consorcio Pepillo Salcedo en fecha 2 de septiembre del año 2006; por tratarse de actos y contratos administrativos preparatorios de la vulneración al principio de legalidad, el derecho fundamental a la seguridad jurídica, el derecho fundamental a la igualdad de tratamiento, el derecho fundamental a no recibir tratamiento discriminatorio, el derecho fundamental al debido proceso administrativo y el principio de razonabilidad; que se consolidad mediante la promulgación de la Ley No.192-07 del 9 de agosto de 2007, en perjuicio de la accionante HN ENERGY SOLUTIONS, S.A. QUINTO: Por considerar que se trata de una medida necesaria par ala pronta y completa restauración de los derechos conculcados a la accionante, ordenar a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales realizar un nuevo acto de licitación para el desarrollo de dos centrales termoeléctricas alimentadas con carbón mineral, de 600 a 700 MW de capacidad instalada cada una, para ser instaladas en las secciones de Hatillo, Provincia Azua y P.S., Provincia de Montecristi y la adjudicción de los Contratos de Transformación de Energía correspondientes, de conformidad con nuevos términos de referencia que incluyan como compromisos y beneficios del o de los adjudicatarios, los derechos y obligaciones estipulados en el Adéndum 1 al Contrato de Transformación de Energía firmado por Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); y el consorcio integrado por: Sichuan Machinery & Equipment Import & Export , LTD, Co., C.M.. C. por A. y Constructora Emaca, C. por A., en fecha 22 de marzo de 2006. SEXTO: Ordenar una astreinte de cien mil pesos (RD$100,000.00) diarios a CDEE por cada día de retraso en ordenar la celebración de una nueva licitación conforme lo expresado en el anterior ordinal. SEPTIMO: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que pueda ser interpuesto en contra de la misma."

Visto y leído el Auto No.389-2007 de fecha 27 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día lunes tres (03) de septiembre del año 2007, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); Consorcio Pepillo Salcedo integrado por: Sichuan Machinery & Equipment Import & Export , LTD, Co., C.M.. C. por A. y Constructora Emaca, C. por A.; Secretaría de Estado de Hacienda y Banco de Reservas de la República Dominicana, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

Visto y leído el Auto No.399-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, reiterando el Auto No.389-2007 de fecha 27 de agosto del año 2007 de fijación de audiencia

Visto y leído el Escrito de fundamentación de conclusiones de fecha 03 de septiembre del año 2007, del Consorcio Pepillo Salcedo integrado por: Sichuan Machinery & Equipment Import & Export , LTD, Co., C.M.. C. por A. y Constructora Emaca, C. por A., cuya conclusión es la siguiente: "Principalmente . Medio de inadmisión: PRIMERO: Declarar inadmisible la presente demanda en ejecución de contrato por falta de calidad. SEGUNDO: Declarar inadmisible la presente demanda en ejecución de contrato por falta de interés. TERCERO: Declarar inadmisible la presente demanda en ejecución de contrato por prescripción de la acción, en relación a las actas anteriores a la ley 192-07. CUARTO: Declarar incompetente en razón de la materia, referente a la Ley 192-07. Subsidiariamente. Sobre el fondo. PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el presente recurso ya que en los Términos de Referencia que regulan la licitación de los contratos de compra de energía, la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales se reservaba el derecho de modificar los plazos unilateralmente. SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes el presente recurso ya que la obtención de una Carta de Crédito para garantizar el pago de la energía servida no es un elemento que crea ningún tipo de desigualdad entre el Consorcio Pepillo Salcedo y HN Energy Solutions, ya que este último no estaba interesado en vender energía a la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales. TERCERO: Rechazar el...

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