Sentencia nº 014-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

FECHA 28/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CRAMBERRY DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F.A.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 014-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. Sarasota No.65, Hotel Embajador, sector Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su C.C.S.J.R., de nacionalidad española, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1272720-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene que tiene como abogada constituida a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, S.A.H., del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No.35-06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de junio del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de agosto del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 24 de agosto del año 2006, suscrita por la DOCTORA J.F.A., en representación de la empresa CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los ajustes, impuestos, recargos e intereses refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución Jerárquica No.35-06 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales. Es justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.035-2006 de fecha 01 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 21 de septiembre del año 2006, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la DOCTORA J.F.A., en representación de la empresa CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., cuya conclusión es la siguiente: "Finalmente, hacemos valer los argumentos vertidos y ratificar nuestras conclusiones de nuestra instancia principal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.134-2006 de fecha 26 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.166-2006 de fecha 05 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: En cuanto al fondo, rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., en fecha 24 de agosto del año 2006, contra la Resolución No.35-06 de fecha 14 de junio del año 2006, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas."

VISTO Y LEIDO el Auto No.099-2006 de fecha 06 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario, para los fines procedentes

VISTA Y LEIDA la réplica del recurrente de fecha 21 de diciembre del año 2006, contra el Dictamen No.166-2006 de fecha 5 de diciembre del año 2006 del Magistrado Procurador General Tributario, y depositada en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 22 de diciembre del año 2006, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No.166-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 5 de diciembre del año 2006, relativo al recurso contencioso tributario, interpuesto por CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No.35-06, de fecha 14 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado dictamen No.166-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No.35-2006, de fecha 14 de junio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.249-2006 de fecha 26 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.85-2007 de fecha 23 de abril del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias el Dictamen No.166-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 5 de diciembre del año 2006."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha de...

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