Sentencia nº 062-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002

FECHA 17/9/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TAVARES INDUSTRIAL C. POR A

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. _062-2002____

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _DIECISIETE (17)____ días del mes de ___SEPTIEMBRE____ del año dos mil dos (2002), año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: LIC. S.H.M., Juez-Presidente; LIC. J.A.H.P., Juez; LIC. J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la firma TAVARES INDUSTRIAL C. POR A., compañía por acciones legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su

domicilio social en la Ave. Independencia No. 1509 de esta ciudad de Santo Domingo, representada legalmente por su abogado DR. F.R.A., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral

No. 001-0170375-9, con domicilio jurídico en la calle H.N.N. 34, de esta ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución No. 323-2000, de fecha 11 de diciembre del año 2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso contencioso tributario de fecha 26 de diciembre del año 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por el DR. F.R.A., de generales que constan, en representación de TAVARES INDUSTRIAL C. POR A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 139, 141, 144, 145, 157 y 158 de la Ley 11-92. 2.- Que se nos conceda el plazo de treinta (30) días solicitados. 3.- Que conociendo el fondo del recurso, una vez sometamos nuestros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 034-2000 de fecha 27 de diciembre del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, otorgándole un plazo de 20 días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de la parte recurrente depositado en fecha 19 de enero del año 2001 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrito por el DR. F.R.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente escrito ampliatorio del formal recurso tributario interpuesto en fecha hábil. 2.- Que si ese Tribunal lo considera necesario dicte medidas de instrucción. 3.- Que conociendo el fondo del recurso anule el ajuste confirmado en la resolución recurrida por improcedente y mal fundado en derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 044-2001 de fecha 22 de enero del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador Generar Tributario para fines de opinión, en cumplimiento de los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 92-2001 de fecha 12 de julio del año 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C.P.A., contra la Resolución No. 323-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de diciembre del año 2000, y consecuentemente confirmar en toda sus partes y con todas sus consecuencias legales la indicada Resolución por ser justa y estar fundamentada sobre base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 178-01 de fecha 13 de julio del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario remitiéndole el dictamen citado a la parte recurrente, en cumplimiento de los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente al Dictamen No. 92-2001 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el DR. F.R.A., en representación de TAVARES INDUSTRIAL, C.POR A., de fecha 30 de julio del año 2001 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 31 de julio del año 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: " 1.- Que acepte la presente réplica en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 11-92. 2.- Que se nos conceda el plazo de treinta (30) días solicitados. 3.- Que conociendo el fondo del recurso y réplica, una vez sometamos otros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 147-2001 de fecha 2 de agosto del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados en el artículo 162 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo del 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 011-2002 de fecha 11 de febrero del año 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: " UNICO: Modificar la Resolución No. 323-2000 de fecha 11 de diciembre del año 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en el sentido de aceptar como ventas exentas sólo el treinta por ciento (30%) de la diferencia de ingresos determinados en fiscalización por reposar sobre una base justa y razonable"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 009-2002 de fecha 20 de febrero del año 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente a la parte recurrente, para los fines indicados

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente al Dictamen No. 011-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el DR. F.R.A., en representación de TAVARES INDUSTRIAL, C.POR A., de fecha 7 de marzo del año 2002 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: " 1.- Que acepte la presente contra réplica en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 11-92. 2.- Que conociendo el fondo del recurso, ese Tribunal considere como exentos el setenta (70%) de las ventas como exentas y confirme el restante treinta (30%) porciento como gravadas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 021-2002 de fecha 11 de marzo del año 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados, de conformidad con lo...

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