Sentencia nº 061-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
FECHA 17/9/2002
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) COMPLEJO METALúRGICO DOMINICANO, C. POR A. (METALDOM)
ABOGADO (S) DR. RAMóN CáCERES TRONCOSO Y LICDOS. R.E.C.R., L.A.M.G.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
Sentencia No. 061-2002
E
n Santo Domingo de Gu
zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el Kilómetro 6 1/2 de la C.S., de esta ciudad, representada por su vicepresidente señor M.B.C.V., dominicano, mayor de edad, casado, industrial, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0203640-7, a través de sus abogados constituidos Dr. R.C.T. y los Licdos. R.E.C.R., L.A.M.G. y A.I.C.M., dominicanos, mayores de edad, casados los tres primeros y soltera la última, de este domicilio y residencia, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094673-0, 001-01030311-0, 001-0174324-3 y 001-0096695-1, respectivamente, con estudio abierto en la casa No. 253, de la calle S.S., de esta ciudad, lugar donde hace elección de domicilio la exponente para los fines y consecuencias legales del presente recurso; contra la Resolución de Oposición No. 05-99, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26 de marzo de 1999
Vista y leída la instancia introductiva de fecha 8 de abril de 1999, suscrita por el Dr. R.C.T. y los Licdos. R.E.C.R., L.A.M.G. y A.I.C.M., en representación del Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., (METALDOM), depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario el mismo día, la cual en sus conclusiones dice: Por tales razones, por las que se expondrán en su oportunidad si necesario fuere y por las que ese honorable Tribunal Contencioso Tributario tenga a bien suplir en provecho de una sana y correcta administración de justicia, Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), por órgano de los infrascritos abogados tiene a bien solicitar y ser acordado por sentencia, lo siguiente: Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, en la forma; Segundo: En cuanto al fondo; principalmente: a) fusionar el presente recurso contencioso tributario interpuesto por METALDOM contra la Resolución No.5/99, de fecha 26 de marzo de 1999, dictada por el Ejecutor Administrativo, con el recurso contencioso-tributario incoado por METALDOM en fecha 6 de febrero de 1997, contra la Resolución No. 19/97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por tener una fuente común, ser entre las mismas partes, la conexidad existente entre ambos y así evitar duplicidad de sentencias y eventuales fallos contradictorios; b) solicitar respetuosamente conocer y decidir el fondo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por METALDOM en fecha 6 de febrero de 1997, contra la Resolución No.19/97, de fecha 24 de enero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el cual se encuentra pendiente de fallo ante ese honorable Tribunal Contencioso-Tributario; c) decidir que METALDOM está liberado del pago del 50% a que se refiere el artículo 117, párrafo primero del Código Tributario, para tener derecho a ejercer el presente recurso contencioso-tributario, en razón de que el procedimiento se ha bifurcado debido la obstinación de la Autoridad Tributaria de no querer reconocer el pago válidamente efectuado por METALDOM, conforme se expresa en el cuerpo del presente recurso; d) que por consiguiente, el fundamento del Recurso Contencioso Tributario de METALDOM de fecha 6 de febrero de 1997, contra la Resolución No. 19/97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y el presente recurso contencioso-tributario, contra la actuación del Ejecutor Administrativo, está amparado en la letra a) del artículo 112 del Código Tributario, que se refiere al pago de la deuda, y en consecuencia si se pagó la totalidad de lo reclamado con mayor razón se pagó el 50% de esa deuda; e) revocar en todas sus partes la Resolución No. 05/99, dictada en fecha 26 de marzo de 1999, por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen; S.: Sin renunciar a los pedimentos anteriores, declarar la inconstitucionalidad de la Resolución No. 05/99, de fecha 26 de marzo de 1999, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por estar amparada en la Secciones IV y V, del Capítulo X de la Ley No. 11/92, del 16 de mayo de 1992, secciones que son nulos de pleno derecho, por ser violatorios a los artículos 4, 8, inciso 2, letra J, 46 y 63 de la Constitución de la República
Visto y leído el Auto No. 69/99 de fecha 12 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con lo que establecen los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario
Visto y leído el Dictamen No. 137-99 de fecha 28 de abril de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: Unico: Declarar Irrecibible el recurso contencioso-tributario incoado por el Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM) en fecha 9 de abril de 1999 contra la Resolución de Oposición No. 5/99 (dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 26 de marzo de 1999), por la franca inobservancia de la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los artículos 80 y 143 de la Ley No. 11-92; y en atención a lo que preceptúan expresamente los artículos 3 y 164 del Código Tributario de la R.D. y 2 y 46 de la Ley No. 834 d/f 15-7-78, y consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados
Visto y leído el Auto No. 127/99 de fecha 30 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, de conformidad con lo que establecen los artículos 160 y 161 del Código Tributario
Vista y leída la réplica de la recurrente al Dictamen No. 137-99 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el Dr. R.C.T. y los Licdos. R.E.C.R., L.A.M.G., en representación del Complejo Metalurgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), de fecha 12 de mayo de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 13 del mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: Por las razones expuestas, METALDOM muy respetuosamente tiene a bien ratificar en todas sus partes sus conclusiones con motivo del recurso contencioso tributario de fecha 8 de abril de 1999 y en cuanto al dictamen de dicho Procurador General Tributario, el mismo sea rechazado por improcedente, infundado y carecer de base legal
Visto y leído el Auto No. 120/99 de fecha 13 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92)
Visto y leído el Dictamen No. 222-99 de fecha 23 de junio de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el dictamen No. 137-99 d/f 28 de abril de 1999
Visto y leído el Auto No. 115-99 de fecha 29 de noviembre de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde fija audiencia pública para el día 14 de diciembre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso
Vista y leída la Sentencia No. 115-99 de fecha 14 de diciembre de 1999 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario y se declara la validez en cuanto a la forma del recurso contencioso- tributario interpuesto por la compañía Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM) y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen al fondo
Visto y leído el Oficio No. 115-99 de fecha 14 de diciembre de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente
Visto y leído el Oficio No.115- 99 de fecha 14 de diciembre de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia de este tribunal a la Procuraduría General Tributaria
Visto y leído el Auto No. 036-2001 de fecha 19 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia precitado
Visto y leído el Dictamen No. 110-2001 de fecha 27 de agosto del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Complejo Metalúrgico Dominicano, C...
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